Empresas y finanzas

Ascom: "En España estamos más habituados a cumplir con las normas que a autorregularnos"

Sylvia Enseñat, Presidenta de la Asociación Española de Compliance (Ascom)

"Unir a los profesionales que se dedican al compliance y difundir en qué consiste esta actividad". Con estas dos misiones fundamentales nació en 2014 la Asociación Española de Compliance (Ascom) en palabras de su presidenta, Sylvia Enseñat. Así, la función del compliance es implantar los procedimientos que aseguren el cumplimiento de la legislación y la de la propia compañía para evitar la responsabilidad civil con terceros y la penal como empresa, derivada de la última modificación del Código Penal.

¿Quiénes componen la asociación?

Todos los profesionales que se dedican al compliance, de cualquier empresa y sector. También hay personas jurídicas que quieren, por un lado, acceder a formación, grupos de trabajo y sesiones divulgativas y, por otro, a nuestra bolsa de empleo. Una de nuestras misiones es que las empresas que quieran contratar a expertos en compliance y estos profesionales, que son socios nuestros, estén vinculados.

¿Qué es y en qué contexto surge el compliance?

Es una función que nace en EEUU a mediados del siglo pasado. En ese momento, allí había mafias que blanqueaban dinero procedente de la droga y la delincuencia. Entonces, las autoridades decidieron que, como no tenían capacidad de luchar contra esto, serían las propias empresas y los bancos quienes debían tener mecanismos internos propios. Además, en los años setenta se aprobó también una ley anticorrupción que obligaba a las compañías a contar con programas de prevención. Por desgracia, en los últimos años estamos viendo malas prácticas contra los clientes, como la venta de productos bancarios muy complejos a personas que no pueden comprender qué están comprando, pero que se basan en la confianza que tienen con su entidad.

¿Cuál es la situación actual de esta actividad en nuestro país?

En EEUU y en los países anglosajones está muy desarrollado y lo tienen más interiorizado que en la zona mediterránea. En países como España, Italia, Portugal o Grecia cuesta más integrarlo, choca con nuestra cultura porque estamos acostumbrados a cumplir con las normas establecidas, no a autorregularnos. De hecho, la implantación del compliance en nuestro país viene de normas como la modificación del Código Penal, que se produjo primero en 2010 pero, sobre todo, en 2015, cuando se ha introducido la responsabilidad penal de las personas jurídicas: es decir, las empresas pueden ser penalmente responsables. Así, el compliance ha llegado, en cierto sentido, obligado por esta. De hecho, ha sido motivado por la suscripción de España a la convención anticorrupción de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, organismo que revisó en 2009 la situación y vio que ésta era bastante deficiente, por lo que se produjo el primer cambio en nuestro Código Penal. En 2012 hubo una nueva revisión por parte de la OCDE y las conclusiones no fueron muy favorables, lo que provocó esta segunda modificación de 2015.

¿Qué ventajas tiene el compliance para las empresas?

No sólo para evitar sanciones, sino que tiene beneficios intrínsecos a largo plazo, como esquivar fraudes o evitar que el cliente se sienta engañado. Al final, todo esto permite fidelizar al usuario porque ve transparencia. Por otro lado, las legislaciones de algunos países anglosajones exigen a sus compañías que, a la hora de establecer relaciones internacionales con terceros, les pidan tener sistemas de prevención de compliance. Asimismo, hay organismos internacionales que, cuando dan préstamos, subvenciones o ayudas, también los exigen.

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