
Más de 3.700 empresas tienen que someter sus instalaciones a una auditoría energética que abarque el 85% de sus consumos energéticos en España antes del 15 de noviembre. Y habrán de repetir la auditoría cada cuatro años.
Sin embargo, la redacción del Real Decreto 56/2016, que incluye la obligación, ha levantado muchas dudas entre los concernidos. Las patronales del sector, A3E, AMI y Anese han analizado la problemática y han preguntando a la Administración por los aspectos menos claros. A continuación se recogen los más importantes.
¿Qué empresas deben someterse a las auditorías?
Otros países europeos obligan a todas las empresas, con independencia de su tamaño, a partir de un nivel de consumo; en España, en cambio, únicamente afecta a las grandes: aquellas que tengan más de 250 empleados o que, sin llegar a ese número de trabajadores, facturen más de 50 millones y tengan un balance general superior a 43 millones.
¿Cómo afecta a los grupos empresariales?
La auditoría debe incluir el 85% del consumo de energía del grupo consolidado. Por lo tanto, si una empresa, aunque cumpla los requisitos, pertenece a un grupo que ya se audita y su consumo no supera el 15% del grupo, podría quedar excluida.
¿Y a las UTE? ¿También han de auditarse?
No, porque las Uniones Temporales de Empresas (UTE) no son empresas ni grupos de empresas, si bien sus consumos deberían de computar en los cálculos de cada una de las participantes de la UTE, con el mismo porcentaje con el que participen en la misma.
¿Debe auditarse una obra?
No tiene sentido incorporar las instalaciones de las obras que duren menos del plazo establecido de cuatro años, y, en todo caso, se tendrá que computar únicamente el consumo que se incurra en la obra como cliente final.
Si es una empresa con muchas instalaciones iguales, multipunto, ¿hay que hacer la auditoría en todas o basta una representación?
Hay que hacerla en todas las instalaciones, sean como sean, hasta cubrir el 85% de los consumos totales. Ahora bien, cabe la posibilidad, según la norma UNE-EN 16247-2, de que se aplique un método de muestreo, siempre que sea representativo de todo el edificio o de un grupo de edificios, para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global.
¿Y si la empresa tiene actividad como generador de energía?
No tiene que auditar el proceso de generación, pero sí los servicios auxiliares, los edificios y el transporte, como las demás empresas. Si se tiene una cogeneración, los autoconsumos sí computan, pero no la energía que pueda venderse a otra organización.
Si se está presente en más de una comunidad autónoma, ¿donde debe entregarse la auditoría?
En todas y cada una de las comunidades autónomas donde se hayan auditado instalaciones. Un grupo empresarial puede realizar una única auditoría nacional, pero tendrá que remitir comunicaciones independientes a cada una de las comunidades autónomas en las que tenga presencia, con información relativa a las instalaciones ubicadas en cada territorio. La gestión de este mecanismo es una de las grandes preocupaciones del sector, por la carga burocrática.
¿Cómo se calcula el 85% del consumo?
A diferencia de otros países, aquí no hay una guía con los pasos a seguir durante la auditoría ni con la forma de seleccionar el 85% del consumo. Tampoco se piensa elaborar de momento, así que recae en el auditor la responsabilidad de justificar que efectivamente se ha analizado ese 85%.
¿Hay que incluir los vehículos?
La flota de vehículos también se considera parte de las instalaciones de la empresa que han de auditarse, pero con particularidades: si son vehículos de alta dirección, fruto de un pago en especie, hay un vacío legal aún por resolver; los automóviles particulares, aunque se usen en el trabajo, no se incluyen; si son vehículos de alquiler sí que han de incluirse, a menos que estén subcontratados.
¿Y cómo se calculan el consumo de los transportes de la empresa?
No está definido, de modo que cada auditor debe guiarse por su propio criterio. Además, todos los consumos energéticos -vehículos o no- deben calcularse en toneladas equivalentes de petróleo (tep), pero no hay definido un factor concreto de conversión de energía final (eléctrica, gas natural, gasóleo, etc.) a tep. Dependerá del auditor.
¿Debe pasar la auditoría una empresa que tenga alquiladas las instalaciones?
Debe superar la auditoría la empresa arrendataria, porque es la que consume energía con su actividad. El arrendador no está obligado a hacer nada, aunque en el contrato de alquiler se incluyan los suministros de energía. Incluso aunque la empresa disponga de un proveedor de servicios energéticos que le gestione sus necesidades, está obligada a hacer la auditoría; si luego decide invertir en mejorar su eficiencia, el casero se lo agradecerá.
¿Qué sucede con las auditorías hechas antes de la aprobación de la normativa?
Son válidas, siempre que se inscriban en el registro y cumplan con los criterios establecidos en la normativa. En cualquier caso, habrá que hacer otra cuando hayan pasado cuatro años.
¿Quién sanciona?
Las responsables son las comunidades autónomas y, aunque las multas están tipificadas, aún no lo está el modo de aplicarlas.