Varapalo al impuesto catalán, asturiano y aragonés a las grandes superficies. El Tribunal Supremo cuestiona la legalidad de esta tasa que grava a las tiendas de más de 2.500 metros cuadrados al entender que puede estar vulnerando por un lado la libre competencia y, por el otro, implicar ayudas de Estado a otro tipo de formatos comerciales, como los supermercados o las tiendas tradicionales.
Ante ello, y después de que tanto las direcciones generales europeas de la Competencia y de Aduanas hayan abierto sendos procedimientos de infracción contra España, el Supremo ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo para que se pronuncie acerca de si estas tasas vulneran o no la normativa comunitaria. El impuesto, que se aplica fundamentalmente sobre hipermercados y grandes almacenes, ha sido retirado ya de La Rioja y Navarra después de que sus respectivos Gobiernos hayan excluido su recaudación de los Presupuestos de 2016.
Lo que dice el auto
Según el auto del Supremo que cuestiona ahora el IGEC (Impuesto a Grandes Establecimientos Comerciales), "puede dudarse cuando menos de que no estén favoreciendo a determinadas empresas o producciones en relación con otras, las que teniendo una ubicación física equiparable en la trama urbana no disfrutan de exoneraciones". Y todo ello atendiendo a supuestos criterios de protección medioambiental y ordenación del territorio que serían aplicables, en cualquier caso, para todos por igual.
Pero es que, además, señala que la exoneración total a establecimientos comerciales individuales con una superficie menor de 2.500 metros cuadrados o parciales a aquellos dedicados a la venta de mobiliario, artículos de saneamiento o bricolaje "podría ser calificadas como ayudas de Estado".
Tras una denuncia ante Bruselas de Anged, la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, la dirección general de Competencia abrió ya un procedimiento contra el Reino de España por ayudas de Estado y ordenó la derogación o modificación de la tasa. En este mismo sentido, Anged recuerda también que la Dirección General de Fiscalidad y Aduanas mantiene también otro expediente similar porque estas tasas pueden vulnerar la libertad de establecimiento recogida en el Tratado de la Unión Europea.
Suspensión cautelar
A finales del año pasado, el Tribunal Supremo suspendió ya cautelarmente la liquidación de más de tres millones de euros del impuesto correspondiente a tres centros comerciales de El Corte Inglés e Hipercor en Cataluña después de que la Comisión Europea lo calificara como una "ayuda estatal incompatible" con su ordenamiento.
El alto tribunal dio la razón así a las dos empresas del Grupo El Corte Inglés y suspendió cautelarmente el impuesto aplicado por la Generalitat en 2013, en contra de lo que había decidido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Para ello, se basó en las comunicaciones de 2014 a España de la Comisión Europea y la Dirección General de Fiscalidad de la UE en las que aseguró que este impuesto suponía una ayuda estatal incompatible.
Este impuesto autonómico sobre las grandes superficies queda ahora en el aire hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) resuelva al respecto. Posteriormente, el asunto volverá al Tribunal Supremo para que dicte sentencia, condicionado, lógicamente, por la resolución previa del TJUE. La resolución final podría producirse en un plazo de entre año y medio y dos años, aunque es posible que antes incluso haya autonomías que decidan suspenderlo.