El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso presentado por la Comunidad Autónoma de Navarra contra el Real Decreto-ley 9/2013, la norma que dio el banderazo de salida a la reforma eléctrica, que se saldó con un recorte de la retribución de las fuentes renovables de 2.000 millones de euros anuales.
Navarra reclamaba que la situación no requería el empleo de un Real Decreto-ley -figura jurídica de uso exclusivo en caso de urgencia- y que se ha vulnerado el principio de irretroactividad y de seguridad jurídica garantizados por la Constitución.
El Tribunal considera, al igual que ya sucediera con otro recurso presentado por la Región de Murcia, que la situación de déficit del sistema eléctrico sí requería una actuación urgente, por lo que avala el uso de un Real Decreto-ley para arrancar la reforma.
Igualmente, cree que no se han violado la Constitución porque "los principios de seguridad jurídica y confianza legítima no permiten consagrar un pretendido derecho a la congelación del ordenamiento jurídico existente". Además, incide en que estos cambios normativos son admisibles cuando son "previsibles y derivados del interés general".
Cuestión prejudicial
Tras los fallos contra Murcia y Navarra -y otro, que aún no es público, contra un recurso del PSOE-, la reforma eléctrica sale indemne del Constitucional, pero aún queda algún fleco pendiente: hace un par de semanas el Alto Tribunal preguntó a las partes de otros procesos similares si eran partidarios de elevar la cuestión a la UE.
Los defensores de las renovables dijeron que sí, puesto que se ha fallado contra una parte de la reforma eléctrica, no contra toda, mientras que el Abogado del Estado opinó lo contrario, al considerarlo innecesario. Las partes aún están a la espera de algún movimiento por parte de los jueces.