Empresas y finanzas

El Supremo condena a CatalunyaCaixa a pagar a dos preferentistas

  • La entidad acatará la decisión del tribunal y devolverá cerca de 123.000 euros

El Tribunal Supremo anunció ayer que había decidido dar la razón a dos clientes de CatalunyaCaixa y obligar a la entidad a devolverles los 122.647 euros que habían invertido en preferentes, participaciones subordinadas y en productos garantizados.

Es la primera sentencia que el alto tribunal emite a favor de un cliente de la ex caja catalana y desdice a la Audiencia de Zaragoza, que previamente había dado la razón a la entidad financiera.

CatalunyaCaixa ha explicado a elEconomista que acatará la sentencia. Parte del importe -concretamente el que se refiere a los productos garantizados- ya ha sido devuelto a los clientes, por los que la cantidad a abonar será menor. El banco no descarta que se puedan producir otras sentencias similares y explica que BBVA, cuando integró al banco, ya tuvo en cuenta que se podían producir sentencias de este tipo.

Un proceso de muchos años

De hecho, los dos demandantes a los que el Tribunal Supremo ha dado ahora la razón acudieron a la vía judicial después de haber sido rechazados durante el proceso de arbitraje. En el caso concreto de CatalunyaCaixa incluso participó la Generalitat de Cataluña, que, a través de la Agencia Catalana de Consumo, actuó de intermediario en el proceso, que terminó en julio de 2013.

EY fue la auditora que trabajó junto al banco en el proceso de arbitraje. En febrero del año pasado, la Agencia Catalana de Consumo, solicitó información al banco sobre las razones que le habían llevado a rechazar cerca de 4.000 reclamaciones de clientes.

En general, en los procesos de arbitraje que se han producido sobre este tipo de productos de inversión complejos, se han rechazado las reclamaciones de importes elevados -esgrimiéndose que no se correspondían a clientes de perfil minoristas- y aquellos que provenían de inversores cualificados. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha constatado que, en el caso de esta demanda, el problema no era el perfil del cliente o su nivel económico, sino que la documentación aportada por el banco a los clientes no era suficiente para que ellos pudieran realizar una valoración real del riesgo.

?El Supremo destaca que la información suministrada por Caixa Catalunya a los demandantes no puede calificarse como suficiente y no se ajusta a los parámetros exigidos por la normativa que entonces estaba vigente?, señala en el alto tribunal en el comunicado. Para el Supremo, ?el hecho de tener un patrimonio considerable, o que los clientes hubieran realizado algunas inversiones previas no los convierte tampoco en clientes expertos?, añade.

La sentencia podría animar a quienes se han quedado fuera de los arbitrajes a recurrir a lo tribunales. La primera sentencia del Tribunal Supremo sobre este producto se produjo en 2013.

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