El Tribunal Constitucional publicó ayer una sentencia con la que rechaza un recurso presentado por la Región de Murcia contra el Real Decreto-ley 9/2013, la norma que sentó las bases de la reforma eléctrica, que se saldó con un recorte retroactivo de unos 2.000 millones de euros anuales para las energías renovables y la cogeneración.
El contenido de la sentencia era relativamente conocido desde que el Ministerio de Industria lo divulgara a finales de diciembre, cuando aún no era pública, dos días después de que se supiera que el Tribunal Supremo estaba dispuesto a elevar una cuestión de constitucionalidad al Constitucional, ante los 300 recursos que hay presentados contra el citado recorte.
En cualquier caso, la sentencia justifica de un modo meridiano la constitucionalidad del referido decreto legislativo. Incluso el voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol, al que se adhieren sus colegas Adela Asua y Fernando Valdés, está a favor del fallo, aunque no con su fundamentación jurídica.
A grandes rasgos, el Tribunal considera que el empleo de un Real Decreto-ley -figura jurídica de aplicación en casos urgentes- estaba justificado por el aumento imprevisto del déficit tarifario que provocó la galopante crisis económica y por la importancia del sector energético para la actividad económica.
Igualmente, entiende que, aunque se contraviniese el Tratado de la Carta de la Energía, firmado por España -por eso hay 25 arbitrajes internacionales contra el país en el Banco Mundial-, los tratados internacionales no pueden "erigirse en normas fundamentales y criterios de constitucionalidad". Podría darse la paradoja de que los inversores extranjeros obtuvieran alguna compensación por la posible violación del Tratado, pero no así los nacionales.
Y en relación al corazón del problema, la vulneración de la seguridad jurídica por la retroactividad aplicada, el Tribunal acude a la ya conocida doctrina de que "los principios de seguridad jurídica y confianza legítima no permiten consagrar un pretendido derecho a la congelación del ordenamiento jurídico existente". E incidiendo, entiende que estos cambios normativos son admisibles cuando son "previsibles y derivados de exigencias claras de interés general".
Desde el bufete Holtrop, que representa a empresas de renovables, se rechaza esta argumentación y se apunta que en el Derecho europeo -sus expectativas son que los recursos escalen hasta el Tribunal de Justicia de la UE- la previsibilidad de la modificación de una norma debe existir en el momento de acometer una inversión, no años después de haberlo hecho.
Además, y en esto coincide con el citado voto particular, el Constitucional no ha juzgado toda la reforma eléctrica, sino sólo una norma. Por eso confían en que el Supremo mantenga la referida cuestión de constitucionalidad para los casos abiertos, que incluyen también las normas que desarrollaron después la reforma eléctrica.
Si el Supremo prosigue o no, porque entienda que ya no es necesario tras la sentencia del Constitucional, se sabrá en febrero. Ello abre dos escenarios: en el primero, con la elevación de la cuestión, habrá que esperar a que el Constitucional vuelva a pronunciarse, lo que puede llevar varios años; en el segundo, se abriría la puerta a que se recurra en el Tribunal de Justicia de la UE, algo que también tiene el Supremo encima de la mesa.
Industria, "satisfecha y contenta"
El Ministerio de Industria, en declaraciones a Europa Press, se ha mostrado "satisfecho y contento" con la sentencia. La considera "importante" para validar la reforma eléctrica y cree que "desarma los argumentos" de los recursos presentados en el Supremo. Incluso destaca que el voto particular emitido va "a favor" del fondo de la sentencia y que, a su juicio, pide más argumentos contra los recursos.
En este sentido, el voto particular, sobre todo, lamenta que el Tribunal aún no se haya pronunciado sobre toda la normativa que conforma la reforma eléctrica: "Hasta este momento el Tribunal Constitucional no había hecho ningún pronunciamiento sobre la influencia de este devenir regulatorio desde la perspectiva de la confianza legítima y no parece que la mejor de las soluciones, teniendo en cuenta la alta litigiosidad y las dudas generadas por cada uno de los recortes en el régimen de incentivos, tal y como ya se ha expuesto, que se haya perdido la oportunidad que se presentaba con el presente recurso de inconstitucionalidad".
Sea como fuere, el fallo particular también apunta a que toda ella puede ser constitucional: "Se ha mantenido, en esencia, las expectativas legítimas generadas por la normativa legal reformada tanto en el sentido de dar continuidad a un sistema de incentivos como en el de subordinarlo a la obtención de una rentabilidad razonable con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales".