El Gobierno publicó ayer en el BOE, mediante una resolución de Industria, las reglas del Mercado Organizado de Gas, creado el pasado mes de octubre mediante el Real Decreto 984/2015. Tanto las reglas de funcionamiento como el contrato de adhesión -indispensable para adquirir la condición de agente y poder operar- o las resoluciones estaban pendientes de publicar.
La gestión técnica del mercado corresponderá al Operador del Mercado (Mibgas). Los agentes podrán contratar productos estandarizados de gas natural en una plataforma electrónica, gestionada por el Operador; la contratación será libre y voluntaria y llevará asociada la entrega física del gas, de modo que las transacciones casadas tendrán la consideración de firmes.
Un sistema centralizado de garantías, que también gestionará Mibgas, aportará seguridad financiera, al respaldar las operaciones de los agentes.
Otra plataforma permitirá la contratación de la capacidad de acceso al sistema gasista en tiempo real. Se encargará de ella el Gestor Técnico del Sistema Gasista (Enagás).
Las reglas conocidas ayer contienen los procedimientos, términos y condiciones que resultan aplicables a la organización y funcionamiento del mercado así como a su gestión técnica y económica; las resoluciones establecen los detalles de los diferentes procesos y productos.
Así, por ejemplo, los agentes podrán participar en dos tipos de negociaciones: subastas -organizadas por el Operador del Mercado a iniciativa propia o a petición de los agentes-, o mercado continuo. Dentro de las subastas, se distinguen tres tipos: subasta de apertura -al inicio de la sesión de negociación, al objeto de dar una referencia de precio-, subasta ante eventos -como la volatilidad de precios o la necesidad de entregar un producto reguladamente- y subasta de cierre, tras el mercado continuo.