Empresas y finanzas

Las instrucciones del Magrama para lograr bajas en la licitación cuestionan las obras de emergencia

El Estado ha conseguido un ahorro de 19 millones de euros en las actuaciones de urgencia ejecutadas para paliar las inundaciones de 2015

Según el diccionario de la Real Academia, emergencia es una "situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata". Siguiendo esa premisa, el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que se aprobó el 14 de noviembre de 2014, regula las contrataciones de emergencia, "previstas para cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional". Cualquier procedimiento que no sea de emergencia requiere de la formación del expediente de contratación y de su posterior aprobación, ya que la contratación pública está sometida a los principios de libre concurrencia, igualdad de oportunidades y transparencia, entre otros.

Se trata, como explican en el Ministerio, de un régimen excepcional que permite al órgano de contratación "ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, sin obligación de tramitar expediente administrativo, contratando libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley de Contratos".

En todo 2014 y lo que llevamos de 2015, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente declara haber destinado 134.350.208,63 euros a las 73 obras de emergencia en materia hidrológica ejecutadas a petición de las distintas Confederaciones Hidrográficas. De ese total, 12.330.000 euros corresponden a la CH del Miño-Sil por la contratación de 23 actuaciones; 33.047.650 euros a la CH del Júcar por 16 obras; 34.359.000 euros a la CH del Ebro por 13 trabajos; 29.794.558,63 euros a la CH del Segura, por 12; 17.829.000 euros a la CH del Duero por cuatro actuaciones; 700.000 euros a la CH del Guadiana por dos; 4.575.000 euros a la CH del Cantábrico por una obra de emergencia; 965.000 euros a la CH del Tajo por otra y 750.000 euros a la del Guadalquivir por una actuación urgente.

Este tipo de contrataciones, que se viene realizando de manera similar desde que se instauró la Democracia, implica la posibilidad de seleccionar directamente una empresa para llevar a cabo los trabajos de emergencia; lo prioritario es resolver el problema. No obstante, desde la Dirección General del Agua del Ministerio se promovió la aprobación de unas instrucciones para regular este proceso de selección, instrucciones vigentes desde 2014 y actualizadas por Real Decreto en 2015. Y aquí empiezan las discrepancias. Porque, mientras para la Administración estas instrucciones persiguen dotar de transparencia la selección de las empresas colaboradoras que ejecuten las obras de emergencia, para los empresarios del sector del aguas hacen patente el empleo del procedimiento de emergencia para obras y actuaciones que no lo son tanto con el fin de obtener bajas en las licitaciones y restando agilidad al proceso.

Ahorros para el Estado

Los datos corroboran estos puntos de vista. Tomando como ejemplo las obras de emergencia realizadas por la CH del Miño-Sil queda de manifiesto que los 12.330.000 euros que el Magrama declara haber destinado a las actuaciones de emergencia llevadas a cabo en esa confederación no se corresponden con los 9.330.336,91 ? del precio de adjudicación de esas obras que declara la propia Confederación. Es decir, la CH del Miño-Sil ha ahorrado al Estado tres millones de euros entre 2014 y 2015. Y lo ha logrado siguiendo las instrucciones de la Dirección General del Agua.

El sistema que fijan esas instrucciones requiere que la Confederación Hidrográfica correspondiente proponga un mínimo de cuatro empresas para realizar las obras de emergencia que necesita, relación que se completa desde la Dirección General del Agua con algunas empresas más. Las compañías seleccionadas presentan, en sobre cerrado, sus ofertas económicas, que se abren en acto público, adjudicándose las obras a la empresa que exige menos gasto. "Con esto se consigue un doble objetivo, por un lado el principal de dotar de transparencia al proceso de selección y, por otro, optimizar los recursos económicos disponibles al aplicarles la baja oferta por el contratista", afirman en el Magrama.

La labor de la Dirección General del Agua pasa por controlar todo el proceso asegurando la participación del máximo número de empresas posible. Así, en la selección para realizar las actuaciones de emergencia por inundaciones que se están llevando a cabo en 2015 han participado 270 empresas diferentes, las obras se han adjudicado a 103 contratistas y, con las bajas que se han ofertado, se ha obtenido un ahorro de 19 millones de euros.

El resultado es bueno para las maltrechas arcas del Estado. Pero, si da tiempo a proponer distintos contratistas, a que estos presenten sus propuestas económicas para realizar las obras y a seleccionar la más económica, ¿realmente estamos hablando de actuaciones de emergencia?

La emergencia termina cuando está asegurada la obra en cuestión y controlada la situación de peligro. La rotura de un tramo de canal requiere su inmediata reconstrucción para que siga prestando el servicio, pero no de actuaciones en otros tramos. La rotura que impide el abastecimiento de agua a una población requiere su arreglo inmediato para restablecer el suministro, pero no de las obras de ampliación de las canalizaciones; los desprendimientos de un talud exigen su retirada inmediata de la carretera que han invadido y de la parte del talud que se considere inestable, pero no de las obras definitivas. Y si no son de emergencia, ¿por qué esos contratistas y no otros?

Con la regulación actual, que ya utilizaban Gobiernos anteriores aunque sin instrucciones oficiales, el procedimiento de emergencia deja abierta la posibilidad de emplearse para asuntos que no pueden calificarse de urgentes y de servir como medio para cumplir con el presupuesto, y para ejecutar obras y proyectos que son necesarios, pero no urgentes, para los que no hay fondos en el régimen ordinario.

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