
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado su informe sobre el Anteproyecto de Ley de Auditoría de Cuentas. En él, considera que la medida de la coauditoría "presenta efectos anticompetitivos que deberían evitarse".
En este sentido, desde la organización presidida por José María Marín Quemada apuntan a que "la facultad de incrementar la duración total del contrato hasta 14 años constituye además un incentivo evidente a los operadores a la coordinación con la finalidad de contratar conjuntamente con la finalidad de cerrar el mercado durante más tiempo".
Además, en cuanto a las auditorías de las Entidades de Interés Público (EIP) -que el anteproyecto fija la rotación hasta los diez años- la CNMC señala que "incrementa la duración mínima de uno a tres años sin que aparentemente pueda evaluarse su justificación desde la óptica de su necesidad y proporcionalidad".
En cuanto a las compañías no EIP, el anteproyecto fija los contratos entre tres y nueve años. No obstante, la CNMC argumenta "se considera que este régimen temporal no sólo presenta riesgos para la competencia, ya que tienden a consolidar al operador incumbente dificultando la presencia de potenciales competidores, sino también para la fiabilidad de las propias auditorías por el 'riesgo de captura' del auditor por la entidad auditada dado el amplio plazo de tiempo de relación contractual". Además, añaden que la directiva europea "no contempla la imposición de este tipo de plazos mínimos y máximos de duración de los contratos" -en el caso de las no EIP-.
Contra la libre contratación
Además, la CNMC cree que el proyecto de ley de auditoría puede restringir la libre contratación de profesionales, ya que algunos requisitos no están bien fundamentados y los plazos exigidos pueden dificultar la entrada de nuevos profesionales. En concreto, por lo que respecta a los requisitos para ejercer de auditor la CNMC cree que no están lo suficientemente fundamentados, como por ejemplo la necesidad de que el auditor tenga nacionalidad española o de la UE.
El organismo también señala "cierto riesgo de confusión" entre las funciones de la CNMC y las del órgano supervisor de la actividad de auditoría, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas (ICAC), ya que el texto no diferencia con claridad las funciones supervisoras y de control de cada uno de ellos. Asimismo, la CNMC cree que las funciones de los colegios profesionales que les atribuye el proyecto de ley pueden exceder las que para estos organismo establece la Ley de Colegios profesionales.