Empresas y finanzas

TSJC condena empresa y encargado por acoso laboral a trabajadora

Barcelona, 6 sep (EFECOM).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia en la que condena a la empresa de limpieza del hospital comarcal de Blanes y a su encargado a indemnizar con 31.500 euros, por daños morales sufridos, a una empleada que fue víctima de acoso laboral por parte de su superior.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso que presentaron la empresa, ISS Facility Services, y el entonces encargado de la demandante, contra un fallo del juzgado de lo social número 1 de Girona que declaró rescindido el contrato de la empleada y obligó a la compañía y a su superior a pagarle una indemnización complementaria por acoso laboral.

Además de los 31.500 euros en que valoró los prejuicios morales sufridos por la trabajadora, a quien en julio de 2005 se le declaró situación de invalidez permanente, el juzgado ha fijado en otros 14.297 euros la indemnización que debe recibir la empleada por la rescisión del contrato de trabajo, que ella misma había solicitado.

Según ha declarado a Efe la abogada encargada del caso, Gloria Poyatos, se trata del "primer caso" en que una sala condena a un trabajador a pagar indemnizaciones por acoso laboral o "mobbing" a otro empleado por la vía de la jurisdicción laboral, aunque sí que en anteriores ocasiones se habían registrado fallos similares en casos por acoso sexual.

La trabajadora, C.C.C, que fue representada por el gabinete jurídico de CCOO de Girona, presentó la demanda por "mobbing" en octubre de 2004 tras sufrir crisis de angustia desde 2001, consecuencia de los ataques verbales de su encargado.

Según consideró probado el juez, desde que en 1997 el encargado de la empresa de limpieza ISS Facility Service en el Hospital de Blanes, Salvador J., la conducta de la empresa "tolerando" la actuación del trabajador, que "mantenía una conducta de hostilidad" hacia la demandante, "no puede ser más que calificada como acoso moral".

La empresa recurrió la sentencia de primera instancia alegando que la extinción del contrato de trabajo se realizó a instancias del trabajador, un recurso que el TSJC ha desestimado, condenando a la ISS Facility Service a indemnizar a C.C.C con 45 días por año trabajado, lo que se traduce en más de 14.000 euros equivalentes al resultado de un despido improcedente. EFECOM

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