Empresas y finanzas

El Gobierno de Madrid asegura que las 'visas' violaban la ley de cajas

  • La normativa impide cobrar al mismo tiempo una dieta y otras retribuciones
  • El consejero de Economía madrileño confirmó que la norma se aprobó en 2003

La simple entrega y uso de las tarjetas opacas para complementar la retribución es susceptible de violar la ley de cajas, con independencia de que su uso fuese más o menos oneroso.

El consejero de Economía de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio, confirmó que la norma aprobada por su Gobierno en 2003 establecía que los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de la entidad podían "cobrar o bien una dieta de asistencia y desplazamientos" o bien optar, "en el caso de que la caja se lo ofreciera, por una retribución".

Un pago por ambas vías, como parece que tuvo lugar en la entidad, sería incompatible. "Si se acreditara que hubo personas que cobraron la dieta y además cobraron una retribución" en la entidad, "se habría incumplido la Ley de Cajas de la Comunidad de Madrid, que lo prohíbe", explicó ayer Ossorio, según EP.

El responsable del Gobierno de Madrid confirma las tesis del juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu y pulveriza al mismo tiempo las alegaciones de los expresidentes de la caja en su defensa.

Un complemento retributivo

Blesa defendió en la Audiencia que las visas eran un complemento retribuitivo "de libre disposición" a su sueldo, instaurado en la entidad desde mucho antes de que tomara las riendas en 1996. El exbanquero, que sostuvo haber regularizado la situación ante Hacienda al comprobar que las declaraciones no eran correctas, cargó 436.688 euros a las tarjetas en una década.

La defensa de Rato, que ha devuelto los gastos cargados a Bankia, alegó que era un instrumento de pago "público y conocido", adoptado para los miembros del consejo y del comité de dirección desde hacía "al menos 15 años", para sufragar una parte de los emolumentos, porque era un complemento retributivo.

El juez Andreu invoca la incompatibilidad en el auto donde impone una fianza de 16 millones a Blesa y 3 millones a Rato por supuesto delito de administración desleal.

El artículo 24 de la ley 4/2003 de 11 de marzo de la comunidad de Madrid fijaba que "no se podrán originar otras percepciones distintas de las asistencia e indemnizaciones" a aquellos miembros de los órganos de gobierno. En el concepto de indemnizaciones se incluyen los costes asociados y derivados de la asistencia a las reuniones del consejo o comisiones, de obligatoria justificación para compensarlos.

La norma sufrió modificaciones en ejercicios posteriores, en parte fomentados por reformas en el marco legislativo del sector a escala estatal. Sin embargo, el mismo auto del juez señala que la Ley 1/2011 mantuvo las mismas instrucciones para la remuneración de los miembros de los órganos de gobierno.

El juez emplazó a Blesa a explicar el encaje de las tarjetas en el esquema retributivo, sin obtener respuestas, según fuentes jurídicas.

Los cargos efectuados contra las tarjetas difícilmente pueden explicarse en gastos de representación de la entidad de ahorros o por las funciones que los 86 beneficiarios asumían, ni ligarse con las reuniones del consejo o comisiones. Los 15,5 millones que los exconsejeros y exdirectivos consumieron con las visas opacas incluyen todo tipo de destino, pago de servicios y compras, sin relación con la labor que ejercían en la entidad.

Su identificación, en cualquier caso, como un potencial coste asociado por asistir a los órganos de gobierno de la entidad, se enfría con la misma exposición de Blesa y Rato. Los expresidentes reconocieron al magistrado de la Audiencia Nacional que se entregaban para su uso personal.

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