Empresas y finanzas

Anticorrupción ratifica la acusación de Garzón contra Villar Mir y pide dos años y 10 meses de cárcel

Juan Miguel Villar Mir, presidente de OHL. Foto: eE.

OHL

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El fiscal ha ratificado la acusación contra Villar Mir, acusado de "salida indebida" de fondos de la empresa tecnológica y pide dos años y medio de cárcel, como adelantó hace un mes el diario elEconomista.
Descargue aquí el escrito de calificación provisional de Anticorrupción
(.pdf)

El juez Baltasar Garzón ya había admitido a trámite la denuncia presentada por la Fiscalía y varias acusaciones particulares contra Juan Miguel Villar Mir, presidente de OHL, e Ignacio Ozcáriz, consejero delegado de Recol, por los supuestos delitos de "salida indebida" de fondos de la empresa y delito societario por una disposición fraudulenta de bienes.

En el momento de producirse los hechos, Villar Mir era vocal de Recol, empresa creada en 1999 y dedicada a prestar servicios tecnológicos en el área de Internet a Colegios y Asociaciones Profesionales.

La empresa presentó facturas en el año 2000 justificando los gastos destinados a pagar servicios prestados por el Colegio de Ingenieros Caminos, Canales y Puertos (CICCP), por un valor total de un millón y medio de euros y, según el auto del magistrado, "ninguno de estos bloques de facturas ha quedado debidamente justificado".

Con esos pagos supuestamente falsos, los acusados habrían podido dar a su empresa un valor notablemente superior al real. Según el auto del magistrado Baltasar Garzón, "es razonable dudar por completo de los informes presentados por el señor Villar Mir para tratar de justificar tan importante drenaje de dinero desde Recol hacia el CICCP".

Auto de Garzón

El auto recoge que "o bien no se han prestado los servicios que se dice que se han prestado, y por los que se pagaron aproximadamente un millón y medio de euros.

O bien se han prestado tales servicios, pero no eran necesarios para la sociedad adquirente, o lo eran en una ínfima medida; no estando, por lo tanto, justificado ese desembolso. O bien, aún concediendo que tales servicios pudieran haber sido útiles a dicha empresa adquirente -en el momento en que se contrataron o en un futuro-, no existe una valoración precisa y a través de los mecanismos que prevén la normativa mercantil y de funcionamiento interno de las personas jurídicas implicadas en tales negocios jurídicos.

El auto añade que el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos "deberá ser considerado responsable civil subsidiario por el importe total de las facturas que ingresó".

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