Empresas y finanzas

Tribunal Catalán de Competencia multa a Endesa con 82.000 euros

Barcelona, 17 abr (EFECOM).- El Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia (TCDC) ha sancionado a Endesa con 82.000 euros por abuso de posición de dominio en el mercado de las acometidas eléctricas, según un comunicado de este organismo.

Se entiende por acometida eléctrica las contraprestaciones económicas que paga a la empresa distribuidora por las obras que se ejecutan para llevar el suministro eléctrico o ampliar la potencia, desde la red de distribución hasta un nuevo equipamiento, solar o edificio.

La multa se debe a hechos acaecidos en 2005, cuando la Federación Catalana de Promotores y Constructores de Edificios (FECAPCE) -que agrupa un 55% de las empresas del sector que operan en Cataluña- y la empresa promotora de viviendas Rucallón denunciaron a ENDESA(ELE.MC)antes las autoridades de competencia.

Los denunciantes alegaron que la eléctrica había modificado unilateralmente las relaciones contractuales pactadas en un principio para llevar las acometidas a las promociones de vivienda imponiendo presupuestos nuevos por encima de los pactados inicialmente.

Endesa justificó estos cambios por la anulación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del Decreto 329/2001 que aprobaba el Reglamento de suministro eléctrico, y según el cual las empresas distribuidoras de energía estaban obligadas a asumir los costos de las infraestructuras de acometida necesarias para atender nuevos suministros o ampliaciones de potencia hasta 100 kw.

Endesa entiende que como este decreto fue declarado nulo, rige la norma estatal, que dice que la distribuidora sólo ha de asumir ampliaciones de potencias hasta 50 kw.

Endesa anunció a los promotores que solicitan acometidas eléctricas que debían pagar la diferencia pese a que la petición se hubiera presentado con anterioridad y les advirtió de que en caso de negativa les rescindiría el contrato.

Según ha constatado el Tribunal, el 10% de los contratos firmados no advertía de que las condiciones podían cambiarse por esta modificación legal.

El TCDC considera que "queda acreditada la realización por parte de Endesa de una práctica restrictiva de la competencia y una vulneración del artículo 6 de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia".

El organismo regulador recuerda "la posición de dominio" de la que disfruta la empresa denunciada, "consistente en una modificación unilateral de algunas de las relaciones jurídicas formalizadas inicialmente" en aquellos casos en que no había cláusula de salvaguarda. EFECOM

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