Empresas y finanzas

La Audiencia ratifica el límite a los votos de ACS en la junta de Iberdrola

  • El tribunal acepta los blindajes estatutarios y frena la cesión de derechos políticos
En la imagen, Ignacio Sánchez Galán, presidente de Iberdrola.

ACS ha logrado una victoria amarga en su recurso contra los acuerdos de la junta de Iberdrola del 27 de mayo de 2011. La Sección 4º de la Audiencia Provincial de Vizcaya ha estimado parcialmente un recurso presentado por la constructora, pero apenas le da la razón en un par de argumentos técnicos que impiden a la eléctrica negarle el acceso a información por la falta de oportunidad o la mera potencialidad de un perjuicio a su interés social.

La sentencia, dictada el pasado 28 de diciembre, confirma de este modo la desestimación de tres de los cinco motivos de impugnación planteados por la compañía que preside Florentino Pérez.

Según se recoge en la sentencia, a la que tuvo acceso elEconomista, los acuerdos de modificación de los estatutos se mantendrán tal y como decidió la junta en lo que respecta a las facultades del presidente de la junta general sobre la suspensión de los derechos políticos de los accionistas.

Cesión de derechos de voto

Asimismo, también otorga validez a la prohibición de la cesión y delegación de los derechos de voto que confirma que no puede ampararse en el ordenamiento jurídico español la práctica de ceder el voto o delegar la representación a cambio de una contraprestación económica, tal y como había realizado ACS con varias entidades financieras.

La Audiencia asegura que le parece de todo punto razonable la decisión de que el presidente pueda limitar los derechos de voto.

Según el tribunal, "el conflicto sobre el ejercicio del derecho de voto planteado en la junta requiere una decisión inmediata a fin de posibilitar que continúe la reunión, que lógicamente debe adoptar quien la preside, sin perjuicio, claro está, de la ulterior impugnación de la decisión si no es conforme a la legalidad vigente".

Sobre la restricción a la cesión y delegación de estos derechos, añade el juez que es permisible la incorporación a los estatutos de supuestos concretos de privación de derecho de voto por conflicto de interés, siempre que en los supuestos para los que se contemple la suspensión de voto se aprecie objetivamente la posibilidad de conflicto de interés.

La Audiencia Provincial de Vizcaya confirmó que la aprobación de los puntos del orden del día se realizó conforme a derecho, ya que se respetó el porcentaje de mayoría reforzada para dar luz verde a la reforma de los estatutos. Tal y como certifica la Audiencia, la votación contó con un respaldo del 81,03% del capital que podía ejercitar el derecho de voto.

Por contra, la Audiencia Provincial acepta parcialmente algunas de las pretensiones de ACS, en lo relativo a la regulación del derecho de información limitando la capacidad del presidente de Iberdrola para negar el acceso a la información en casos concretos.

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