
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) podrá vender diferentes líneas de negocio de entidades inviables a otros competidores o aglutinarlas en un "banco puente", dentro del proceso de liquidación de bancos sin futuro.
Así se recoge en el borrador del real decreto que adaptará la legislación a las condiciones del memorando que permite a España recibir hasta 100.000 millones para sanear la banca.
El texto, al que ha tenido acceso Efe, explica que se considera inviable a una entidad que, por ejemplo, incumple de manera significativa los requerimientos de solvencia u objetivamente se cree que lo va a hacer en el futuro.
Para estas entidades estaría cerrada la posibilidad de recibir ayuda con una "intervención temprana" o una "reestructuración", reservada para bancos con visos de prosperar, y estarían abocadas a una liquidación ordenada.
Antes de eso, el supervisor podrá exigir la venta de determinados activos, frenar la puesta en marcha de nuevas líneas de negocio o exigir que se firmen contratos con terceros para asegurar que se seguirán prestando los principales servicios.
El Banco de España será el encargado de dar el pistoletazo para que comience el proceso de liquidación ordenada, aunque será el FROB el que juegue el papel principal ya que, si no lo tiene, se hará con el control de la entidad y nombrará nuevos responsables.
Se abre entonces un plazo de dos meses para elaborar un plan (en última instancia se iría a un proceso concursal) que puede contemplar apoyo financiero del Fondo de Garantía de Depósitos, el que se nutre principalmente de las aportaciones del sector aunque puede recibir financiación del FROB.
La entidad inviable tendrá que traspasar su negocio problemático, principalmente activos inmobiliarios, a la sociedad especializada en su gestión, el denominado "banco malo", lo que facilitará que se pueda salvar el negocio sano.
Esta actividad con mayor potencial podrá trasladarse a uno o varios "bancos puentes" que serán vendidos en un plazo máximo de 5 años, aunque no será necesario crearlos si el FROB opta por trocear la entidad e ir subastándola.
El texto recoge que tanto una participación como directamente el negocio de una entidad inviable se podrá adjudicar a uno o varios compradores en una o varias subastas, que tendrán como objetivo obtener el mejor precio.
Sin embargo, advierte de que las entidades se disolverán y se liquidarán en el marco de un procedimiento concursal con todo lo que no pueda ser traspasado.