Economía

El Gobierno dará capacidad al FROB para liquidar entidades inviables

El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos. Foto: Archivo

Como adelantó Luis De Guindos hace pocos días, el Gobierno prepara un nuevo decreto que dotará al FROB de un mayor poder de actuación. La nueva normativa dará al mecanismo nuevas posibilidades, entre ellas la liquidación de bancos inviables.

Según el borrador de la ley, que se presentará en el Consejo de Ministros de este viernes o de la semana próxima, el Ejecutivo de Mariano Rajoy prevé que el mecanismo pueda intervenir de urgencia entidades que, pese a que cumplan con los requisitos de solvencia y liquidez, presenten "elementos objetivos" que hagan pensar que no pueda seguir cumpliendolos.

Así, se tomará como circunstancia válida no solo que tenga problemas financieros en la actualidad, sino también cuando sea "previsible" que vaya a tenerlos. Además, se tomarán en cuenta también las "razones de interés público", es decir, que la liquidación de la entidad contribuya a "evitar perturbar la economía o el sistema financiero", según detalla el documento al que han tenido acceso varios medios.

Tras esta primera fase, que será determinada por el Banco de España a instancias del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) o de oficio, se podrán exigir al banco intervenido desde planes de actuación hasta acuerdos de reestructuración de sus deudas.

El FROB, controlado por el Ministerio de Economía y por el Banco de España, pasaría a gestionar todo el proceso de liquidación, que podrá vender el negocio de la entidad, transmitir activos y pasivos a un banco puente o cederlos a una entidad de gestión de activos o banco malo.

Según explicaba recientemente el titular de Economía, Luis de Guindos, la intención del Ejecutivo es que el FROB juegue un papel fundamental en el nuevo tablero del sector financiero. "Se va a convertir en el ente protagonista, en el responsable de ejecutar la reestructuración bancaria, en combinación con el supervisor, que es el Banco de España", aseguraba en una entrevista concedida a Efe.

Los activos y pasivos de la entidad intervenida podrán ser vendidos de forma conjunta o troceados sin consentimiento de los accionistas y en condiciones de mercado. Tras el traspaso o venta de los activos, la entidad se disolverá y liquidará.

Los acreedores compartirán las pérdidas

En el caso de una inyección directa de capital del FROB, éste puede optar por poner dinero en efectivo o traspasar a la entidad títulos de deuda emitidos por el Tesoro, el FROB o el fondo de rescate europeo.

La ayuda del FROB supondrá que accionistas, cuotapartícipes o socios sean los primeros en soportar pérdidas y "los acreedores subordinados de las entidades soportarán en su caso pérdidas derivadas de la reestructuración o resolución después de los accionistas", según el borrador.

Respecto a los tenedores de participaciones preferentes, algunas de cuyas emisiones cotizan con descuentos de hasta el 75%, el FROB y un experto independiente evaluarán el precio óptimo "teniendo en cuenta el valor del mercado".

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