Bruselas, 13 mar (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la UE condenó hoy a España por aplicar un régimen de deducciones por inversión en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) más favorable para los gastos dentro del territorio nacional que para los efectuados en el extranjero.
Los jueces europeos dieron la razón a la Comisión Europea, que había denunciado el citado régimen fiscal en junio de 2006, y condenaron al Gobierno español a pagar las costas.
Bruselas considera que, al favorecer la inversión en España frente a la realizada en otros países de la UE, se vulneran los principios comunitarios de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios.
En virtud de la ley de 2004 que regula el Impuesto sobre Sociedades, los gastos en I+D+i son deducibles pero, en el caso de efectuarlos en el exterior, sólo podrán ser objeto de desgravación si la actividad principal tiene lugar en España y siempre que no sobrepasen el 25% del importe total invertido.
Asimismo, cuando una empresa subcontrata sus actividades de investigación e innovación a universidades y entidades públicas reconocidas por la legislación española se beneficia de una deducción superior a la que recibe si opta por otras extranjeras.
El Ejecutivo de la UE cree que estas limitaciones disuaden a las empresas españolas de llevar a cabo actividades de investigación y abrir centros de I+D+i fuera de España o encomendar proyectos a organismos establecidos en otros países de la UE.
Además, perjudican a las compañías que tienen su sede principal en otro estado miembro y operan en España con establecimientos secundarios.
En sus alegaciones, los abogados del Gobierno español negaron que las medidas controvertidas constituyan un obstáculo al establecimiento de sociedades españolas en otros estados ni de empresas extranjeras en España y recalcaron que son un mero incentivo fiscal para invertir en nuestro país.
Según Madrid, la legislación fiscal "no es más que uno de los elementos que las empresas tienen en cuenta en su estrategia de desarrollo e implantación".
El Gobierno recordó, además, que la regulación de la imposición directa corresponde en exclusiva a los estados miembros.
Hizo hincapié en que, con el planteamiento de Bruselas, cualquier medida que afecte, aunque sea de manera colateral, a algún elemento que las empresas tienen en cuenta a la hora de establecerse en otro estado "podría suponer un obstáculo a la libertad de establecimiento".
En la sentencia, el Tribunal de Justicia deja claro que, si bien la fiscalidad directa es competencia de los gobiernos, "no es menos cierto que éstos deben ejercer dicha competencia respetando el derecho comunitario".
Los jueces recuerdan que, según jurisprudencia reiterada de la máxima corte europea, constituyen restricciones a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios "las medidas que prohíban, obstaculicen o hagan menos interesante el ejercicio de dichas libertades".
El Tribunal rechaza que, como argumenta España, estas restricciones sean adecuadas para fomentar las actividades de I+D+i o para luchar contra el fraude fiscal y reseña que, "cuando menos, van más allá de lo necesario para alcanzar este objetivo". EFECOM
epn/lgo
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