Empresas y finanzas

La banca, contra el plan antidesahucios

De Guindos

El sector acusa al Gobierno de pasarle funciones públicas y reclama que se ataje la causa de la exclusión social.

La banca española, nada pródiga en críticas a los Gobiernos, rompía ayer su costumbre para rebelarse contra las medidas incluidas en el Código de Buenas Prácticas impulsado por De Guindos y aprobado ayer por el Ejecutivo.

En una escueta pero demoledora nota, la Asociación de la Banca Española (AEB), patronal que agrupa a los principales bancos de nuestro país, advertía que las entidades financieras "están teniendo que asumir funciones contra la exclusión social que corresponden a las Administraciones Públicas". Al igual que la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) comunicó a finales de febrero, cuando Economía anticipó las líneas maestras de las medidas antidesahucios, la patronal bancaria aseguraba ayer que la banca tiene la mejor disposición a adoptar el código, pero recuerda que ya llevan a cabo "numerosas acciones para paliar en lo posible la situación de aquellos clientes con mayor necesidad".

Esta afirmación no es gratuita. Tanto cajas como bancos activaron a partir de 2007 distintas medidas para evitar llegar al desahucio, una situación que perjudica tanto al cliente como al propio banco. Así, se renegocia con el cliente y se le ofrece periodos de carencia, alargamientos de los plazos o tener la casa en alquiler en vez de en propiedad. En otros casos, también se contempla la dación en pago, que evita que la deuda pendiente crezca indefinida y vertiginosamente por los intereses de demora, aunque no evita la pérdida del piso.

El Santander, aplicando éstas u otras medidas, ha buscado soluciones para 40.000 hipotecados desde 2008. La Caixa ha negociado con 170.000 clientes en dificultades, Bankia, con 100.000. Es la tónica general en el sector, que pone en riesgo en cada desahucio su reputación, por el fuerte impacto social. El Sabadell asegura que en toda la crisis, gracias a las negociaciones, ha evitado los desalojos, y el resto de entidades afirma que entre el 70 y el 80 por ciento de los hipotecados sigue en su casa.

Ayer, en el sector, nadie afirmaba oponerse al código recién aprobado, pero con la sola excepción de BBVA, que ya tiene decidido acogerlo según anunció hace días su presidente, el resto de entidades se remitía a los comunicados de AEB y CECA y a un estudio pormenorizado del texto que deben hacer en los próximos días.

Las críticas de la AEB también llegaban a la manera gubernamental de abordar el problema, ya que afirmó que "una política eficaz para combatir la exclusión social debe basarse, sobre todo, en atacar sus causas y, no sólo, en paliar sus efectos". A pesar de que el Ministerio quiere compensar a las entidades con los gastos que acarree una dación en pago, la aceptación del código puede ocasionar, si no hay un riguroso control para evitar fraudes o abusos, cuantiosas pérdidas a un sector repleto ya de problemas.

El decreto con el que el Gobierno pretende -a través de la banca- facilitar las cosas a las familias en umbral de exclusión que no pueden con la hipoteca se aplicará a aquellas en las que ningún miembro perciba rentas del trabajo o actividades económicas. Y cuando la cuota exceda el 60 por ciento de los ingresos netos de la unidad familiar, que deberá carecer de bienes con los que afrontar la deuda. Ésta debe referirse a la primera y única vivienda. Se fijan márgenes sobre el valor de adquisición: desde los 200.000 en ciudades de más de un millón de habitantes, a los 120.000 euros en las de menos de 100.000.

Una vez que la entidad bancaria se adhiera voluntariamente a este Código de Buenas Prácticas, tendrá que aplicarlo.

A 40 años y euribor más 0,25

La entidad tendrá que brindar a la familia que se encuentre en tal tesitura una reestructuración de su deuda hipotecaria, incluyendo una carencia de 4 años, la ampliación del plazo de amortización a 40 años y la reducción del interés al euribor más 0,25 puntos. Si el pago sigue resultando inviable, el deudor puede solicitar una quita, que el banco elegirá de entre tres cantidades estipuladas por el decreto: el 25 por ciento del capital pendiente; un porcentaje equivalente a la parte del capital que correspondería a haber devuelto en razón del número de cuotas abonadas, o la que resulte de la ponderación en porcentajes del riesgo asumido por la entidad y por el deudor. Si ninguna de estas situaciones da resultado y 12 meses después se sigue en exclusión, automáticamente se deriva en la dación en pago, que cancelará toda la deuda pendiente.

Arrendatario al 3%

El deudor se podrá quedar como arrendatario por una renta anual equivalente al 3 por ciento del capital pendiente.

El mecanismo comporta exenciones fiscales en Actos Jurídicos Documentados, Plusvalías y la reducción de aranceles notariales y registrales en un 50 por ciento no deducibles en Sucesiones y Donaciones por la parte condonada.

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