MADRID (Reuters) - La España de los 5,3 millones de parados encara la decimosexta reforma laboral en la historia de la democracia en un intento de dinamizar el dramático mercado de trabajo e impulsar una economía al borde de la recesión.
En la andanada reformista lanzada por el nuevo Gobierno del Partido Popular desde su reciente llegada al poder, el consejo de ministros aprobó el viernes un Real Decreto - que tramitará como proyecto de ley con los otros grupos parlamentarios pese a contar con una amplia mayoría absoluta - que reforma de nuevo la legislación laboral tratando de eliminar la dualidad y rigidez de un país cuya tasa de paro duplica con creces la europea.
En la nueva reforma, además de facilitar el descuelgue de los convenios colectivos y abaratar el despido, el Ejecutivo trata de incentivar la contratación de jóvenes (cuya tasa de paro ronda el 50 por ciento) y otorgar facilidades a autónomos y pequeñas y medianas empresas, que considera concentran más del 95 por ciento del empleo.
A continuación, los detalles más importantes de la reforma, que podría llevar a una convocatoria de huelga general:
DESPIDOS
Bajo el criterio de "armonizar" la legislación con otros países, y fomentar la contratación indefinida:
- Clarifica causas del despido para evitar la excesiva municipalización.
- Elimina la autorización administrativa previa.
- Abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
- Generaliza, sin efectos retroactivos, la indemnización por la extinción del contrato indefinido de 33 días por año trabajado (en lugar de los 45 actuales) en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades (en lugar de 42).
- La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, con un máximo de 12 mensualidades. Para definir las causas objetivas, la ministra de Empleo explica: "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, reducción persistente de su nivel de ingresos o ventas (...) se entenderá que la reducción es persistente cuando se produzca durante tres trimestres consecutivos".
- El Fondo de Garantía Salarial sólo cubrirá la extinción de los contratos por despidos procedentes en PYMES.
- Solo se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin resultados.
- Se incorpora la obligación para empresas que despidan a más de 100 trabajadores de articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al menos, seis meses.
PRIMAS A PYMES Y AUTÓNOMOS
La reforma impulsa un nuevo contrato indefinido para PYMES y Autónomos (empresas de menos de 50 trabajadores) con las siguientes características:
- Contará con un periodo de prueba de 1 año, lo que facilitará la contratación indefinida por parte de las PYMES y Autónomos.
- La empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años.
- Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante 1 año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25% de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.
- Además, se establece un régimen de bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades para su incorporación al mercado laboral. Las medidas son las siguientes:
Para fomentar la contratación de jóvenes, con una tasa de desempleo cercana al 50%: bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre 16 y 30 años durante tres años. La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador:
I Año: 1.000 euros
II Año: 1.100 euros
III Año: 1.200 euros
Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es mujer en sectores donde este colectivo está poco representado.
Para fomentar la contratación de parados de larga duración: bonificación de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años (desempleados al menos 12 meses de los 18 anteriores):
I Año: 1.300 euros
II Año: 1.300 euros
III Año: 1.300 euros
Cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores donde este colectivo está poco representado las bonificaciones indicadas se elevan a los 1.500 euros.
CONTRATOS TEMPORALES Y A TIEMPO PARCIAL, TELETRABAJO
- No se podrá encadenar contratos temporales más allá de dos años. Se "impulsa" la utilización de este contrato para compatibilizar con estudios o vida.
- Se regula el teletrabajo garantizando una retribución y derechos en línea con los de los trabajadores presenciales.
ADAPTACIÓN A LAS CONDICIONES CON MOVILIDAD Y CATEGORÍA LABORAL
- El texto busca adaptar las condiciones laborales a la realidad de la empresa eliminando el sistema de categorías laborales para facilitar movilidad y adaptación a nuevas funciones.
- Simplifica los trámites para reducir la jornada, suspender contrato para ajustarse ante situaciones necesarias sin necesidad de autorización administrativas.
- Bonificación del 50% de las cuotas de la Seguridad Social a la empresa por suspensión o reducción de jornada con máximo de 240 días si garantizan el empleo al menos un año.
CONVENIOS Y FLEXIBILIDAD
- Introduce prioridad al convenio de empresa, permitiendo desligarse de niveles superiores.
- Facilita a empresas en dificultades desligarse de convenios superiores, agiliza arbitraje en casos de desacuerdos.
- El plazo máximo de los convenios es de dos años para eliminar ultractividad indefinida.
CONTRATO DE APRENDIZAJE
- Para reducir el elevado desempleo juvenil y mitigar los efectos del abandono temprano de los estudios, eleva la edad máxima para tener acceso a este tipo de contrato, teniendo en cuenta la prolongación de los periodos de estudio y la elevada tasa de desempleo en el colectivo de menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo baje del 15 por ciento.
- Tras agotar un periodo de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores, "lo que mejorará su empleabilidad y le permitirá una segunda oportunidad".
GESTIÓN DEL EMPLEO
Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal a actuar como agencias privadas de colocación (sin coste para el trabajador) con el objeto de contribuir a reducir la duración media del desempleo y mejorar el sistema.
FORMACIÓN
Los trabajadores con más de un año de antigüedad contarán con permiso retribuido de 20 horas anuales de actividades formativas cuyo contenido debe estar vinculado al puesto de trabajo. También se crea una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa. Se permitirá que los centros y entidades de formación acreditados puedan ejecutar directamente los planes de formación a nivel estatal y autonómico.
FRAUDE Y ABSENTISMO
- Plan especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que garantice el cumplimiento estricto de la Ley.
- se impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen "servicios de interés general" en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones públicas.
Para combatir absentismo injustificado:
- Elimina la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.
- Se mejorará la eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas de accidentes de trabajo.
CAPITALIZAR EL PARO
Se posibilita la capitalización del 100 por ciento de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.
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