Empresas y finanzas

Economía/Empresas.- Autorizada la venta de los pisos adquiridos a Inmobiliaria Ereaga, declarada en concurso

El juez cree que permitirá que se mantenga el negocio de las concursadas, aportarles recursos y cumplir con los compradores

BILBAO, 7 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Bilbao ha dado autorización para que se puedan vender a sus propietarios los pisos adquiridos al grupo Inmobiliaria Ereaga, declarada en concurso, y que, a pesar de que ya habían empezado a pagar, todavía no estaban a su nombre sino al de la promotora.

El grupo inmobiliario Ereaga, conformado por 18 sociedades y cuya cabecera es Caserio Aitzgoyen, solicitó voluntariamente la declaración de concurso dado su estado de insolvencia y el juzgado acordó en diciembre declarar en concurso al grupo, que presentaba unas deudas de 160 millones.

Tras esta decisión, se nombró como administraciones del concurso a un abogado, un auditor y a la Diputación foral de Bizkaia. Precisamente, la Administración concursal solicitó el pasado 10 de enero al Juzgado autorización para que se puedan vender los pisos que habían empezado a ser pagados por los compradores, pero que todavía figuraban a nombre de las promotoras en concurso.

Dos de los acreedores expresaron alguna reticencia por la "amplitud" de los términos de la autorización solicitada. En concreto, la autorización se refería a permitir que las empresas concursadas puedan enajenar los bienes inmuebles cuyas ventas conforman actos inherentes al mantenimiento de sus actividades empresariales.

"Todo ello siempre bajo intervención de la Administración Concursal y con el consentimiento de los acreedores con privilegio especial cuando se enajenen bienes afectos a esos créditos, autorizando igualmente en estos casos para que en el supuesto de no operar la subrogación del adquirente en la obligación del deudor, se destine el precio obtenido al pago del crédito con privilegio especial, integrando en su caso la masa activa el remanente que pudiera quedar", apuntaba la solicitud de la administración concursal.

En el auto, el juez considera que el tratamiento de estos activos merece, "cuando menos", tener en cuenta la situación de los compradores, "que han cumplido sus obligaciones y están dispuestos a terminar de hacerlo en la forma que se pactó, pero se encuentran afectados por la situación de concurso".

El auto manifiesta que la autorización que plantea la administración concursal permitirá que el negocio de las concursadas se mantenga y se permitirá cumplir "las obligaciones contraídas con los compradores, y al tiempo aportar recursos" a las sociedades declaradas en concurso.

En relación a la consideración de dos acreedores de que los términos de autorización son demasiado amplios y que habría que pedir autorización en cada caso, cree que sería un "exceso", ya que constan en el concurso más de 200 inmuebles, algunos de ellos sin declaración de obra nueva, a los que habría que sumar otros inmuebles que se ha pedido a las concursadas que identifique correctamente.

En este sentido, cree que proceder a una autorización específica para cada contrato "no garantiza los derechos de los acreedores, perjudica a los compradores y retrasa la incorporación de importantes activos a la masa activa". En el auto, se indica, por tanto, que supondría "mayores perjuicios que beneficios" y que, además, existen "garantías suficientes".

El juez considera que, en todo caso, será necesaria la intervencion de la administración concursal y, en el supuesto de que haya acreedores con crédito con privilegio especial también deberán ser informados y consentir la operación.

"Es por lo tanto suficiente el régimen de garantías para el buen fin de los concursos, y por todas estas razones procede conceder la autorización en los términos solicitados", asegura.

Esta resolución puede ser recurrida ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1, en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente de la notificación.

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