Sevilla, 2 feb (EFECOM).- Una inmobiliaria sevillana ha sido condenada a pagar 252.943 euros de indemnización por no vender, dos años después, un piso que había apalabrado con un comprador, por lo que deberá resarcirle en lo que ahora le costaría comprar una vivienda de idénticas características dados los precios en alza.
Según las sucesivas sentencias a las que ha tenido acceso Efe, el comprador entregó 4.501 euros en marzo de 2000 en concepto de señal por un piso y su correspondiente plaza de garaje que iban a ser construidos en un solar del centro de Sevilla, cuyo precio total se fijó en 138.532 euros.
Dos años después, tras varios avatares como una transmisión de acciones de la inmobiliaria, ésta se negó a vender en los 138.532 euros estipulados y pretendió fijar el precio en 198.795 euros, y al no llegar a un acuerdo vendió el piso a otro comprador.
Entonces alegó que la señal recibida no era la primera fase de un contrato de compraventa sino solo una cantidad entregada a modo de "reserva", sin ninguna obligación por su parte, y que la venta no se perfeccionaría hasta la firma del contrato definitivo.
El abogado demandante, Gabriel Velamazán, ha explicado hoy a Efe que su cliente pretendió inicialmente cobrar solamente la señal de 4.501 euros multiplicada por dos, pero en su reclamación pidió una "indemnización sustitutoria" consistente en el precio, a día de hoy, de una vivienda similar, argumento que han aceptado los jueces.
Así, en base a tres valoraciones periciales aportadas al juez, la sentencia considera que un piso de las mismas características costaría hoy en día 386.975 euros, por lo que el comprador recibirá la diferencia entre esta cantidad y el precio inicial del piso (descontando la señal ya abonada), es decir 252.943 euros.
Así, la señal de 4.501 euros se ha visto incrementada en 253.943 euros, en una sentencia que contiene además, como parte de la indemnización, la obligación de la inmobiliaria de pagar el IVA del futuro piso que decida adquirir el reclamante, con independencia de su precio.
La Sección Quinta de la Audiencia, en su resolución, rechaza el argumento de la inmobiliaria de que la señal fue solo una "reserva", pues en tal caso su entrega "sería un acto inútil o sin sentido, en cuanto que no generaría obligaciones" y permitiría a la futura vendedora "no tener que vender ni mantener las condiciones inicialmente ofrecidas, lo que es abusivo".
"No parece que tenga mucho sentido que la entrega de una cantidad de dinero conlleve obligaciones solo para quien la realiza y no para quien se beneficia con la misma", añade.
Por tanto, los jueces consideran que la señal fue "un contrato de compraventa de cosa futura, perfeccionado y válido" y condenan a la inmobiliaria a pagar una "indemnización sustitutoria" dado el "cumplimiento imposible" del primer contrato ya que la vivienda había sido vendida a otra persona. EFECOM
aga/vg/pam
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