Bolsa, mercados y cotizaciones

"Pagar 50 euros por cada acción de Altadis es un precio altísimo"

Entre leyes, normas y decretos transcurre la vida de Iñigo Gómez, socio de Allen & Overy, unos de los bufetes internacionales más importantes en el asesoramiento de fusiones y adquisiciones. Con más de 25 oficinas repartidas por 20 países del mundo, Allen & Overy ha ayudado en operaciones tan complejas como la opa de Gas Natural por Endesa, la salida a bolsa de Iberdrola Renovables o en la oferta de Imperial Tobacco sobre Altadis.

De hecho, entre sus clientes figuran nombres como Citibank, Morgan Stanley, compañías cotizadas o empresas de capital riesgo.

Ante el amplio abanico de operaciones que realiza su firma, ¿en cuál consigue el bufete un mayor margen de beneficios?

Pues depende, pero en las operaciones de compra venta de empresas cotizadas se saca mucho margen por la complejidad que tienen. Por ejemplo, asesoramos a Iberdrola en Scottish Power, en la que trabajaron más de 50 abogados. Otra de las más relevantes ha sido la opa de British sobre Altadis, aunque también hemos estado en la salida a bolsa de Iberdrola Renovables, en la que redactamos el folleto informativo internacional.

Aunque sólo queda una semana para el final de la oferta sobre Altadis, ¿se sigue trabajando con la compañía?

Sí. Todavía queda mucho que hacer. En el caso de Altadis se produce una situación particular en la norma, ya que se realiza una oferta indirecta sobre una sociedad cotizada: Logista. El día 11 de enero si tiene éxito la opa, Imperial tendrá que decir qué va a hacer con Logista. Tiene tres meses de plazo para ejecutar cualquiera de las opciones, ya sea lanzar una oferta de compra o vender la participación que exceda del 30 por ciento.

¿Qué ocurriría si Imperial se queda con el 88 por ciento de Altadis?

Se cumple la condición que ha puesto Imperial para que esta oferta es exitosa. Si se hace con el 90 por ciento podría obligar al resto de accionistas a vender la participación restante.

¿Se baraja la posibilidad de recibir una contraopa?

En toda operación se trabaja con esa posibilidad, pero no hay un plan B en caso de que ocurra.

¿En el caso de que se realizase una oferta de exclusión, podría ser por encima de los 50 euros?

No necesariamente. Aunque 50 euros no es un precio equitativo, porque es una opa voluntaria, podría ser considerada suficiente para la CNMV. Nosotros creemos que 50 euros es un precio altísimo.

Su bufete también redacta parte del folleto de una salida a bolsa. En ese sentido, ¿cómo le puede afectar a un banco colocador que pueda existir un error en el folleto?

El folleto informativo es el instrumento de venta de unas acciones, por lo que hay que llevar a cabo comprobaciones de que lo que se cuenta es cierto y que no se omite nada relevante. Entonces, la entidad directora asume una responsabilidad de llevar a cabo las comprobaciones necesarias. Nosotros ayudamos a la entidad en este caso, haciendo la auditoría legal. Es un trabajo de investigación y la conclusión es poder decir que no creemos que nada es incorrecto y que no se excluye nada de especial relevancia.

Pero si se omiten datos y el valor cae con fuerza en bolsa, ¿un inversor puede poner una demanda a una compañía?

En Estados Unidos es muy habitual que existan demandas de accionistas descontentos por el comportamiento de una compañía en bolsa. Hay gente que se dedica a seguir diariamente un valor en el parqué. Cuando una sociedad cae un 10 por ciento, ya pueden poner una demanda a la empresa.

¿Por qué un 10 por ciento?

Es el margen necesario para suponer que la empresa no ha dicho algo relevante que pueda evitar ese desplome. La fuente primera de la demanda es que el folleto informativo no cuenta todo lo que debiera. En EEUU hay una práctica muy antigua de procesos de diligencia indebida en esta historia. El emisor es responsable por todo y la entidad directora sólo por la nota de valores. Lo que ocurre es que incluye también los factores de riesgos, que dicen todo lo malo de una compañía.

¿Podría pasar en España?

Sí, pero todavía no ha ocurrido porque el sistema judicial es diferente, sobre todo, porque litigar en España es mucho más raro y lento. En EEUU se pueden agrupar varios accionistas y presentar una demanda.

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