MADRID, 1 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto que aclara el procedimiento sancionador que regirá en el sector de la venta a distancia en caso de que las comunidades autónomas detecten una infracción por parte de una empresa extranjera.
El nuevo texto modifica el Real Decreto de febrero 2006, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de Empresas de Ventas a Distancia.
La autorización para que las empresas de venta a distancia ejerzan su actividad corresponde a las comunidades autónomas, así como la competencia sancionadora.
Sin embargo, el Real Decreto anterior no aclaraba el procedimiento a seguir en el caso de que una empresa extranjera cometiera algún tipo de infracción de las previstas en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de 1996, como ejercer una actividad comercial sin previa autorización en caso de que sea preceptiva o sin estar inscrita en el registro especial, o no realizar las preceptivas comunicaciones o notificaciones a la administración comercial.
Así, no se había fijado un punto de conexión (domicilio social) para determinar a qué comunidad autónoma le correspondía iniciar el procedimiento sancionador en estos casos.
El texto aprobado hoy trata de resolver esta cuestión, de modo que las citadas infracciones serán sancionadas por la comunidad autónoma donde radique el domicilio social de la empresa infractora.
En el caso de empresas extranjeras inscritas directamente en el registro de ventas a distancia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el procedimiento sancionador le corresponderá a cualquiera de las comunidades autónomas en las que la empresa ejerza su actividad.
Con el fin de evitar la apertura de varios procedimientos sancionadores por un mismo hecho, la comunidad autónoma que incoe el procedimiento sancionador a una empresa extranjera deberá comunicarlo al Registro de Empresas de Venta a Distancia del Ministerio, que lo pondrá en conocimiento del resto de regiones donde la empresa opere.
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