Barcelona, 22 ene (EFECOM).- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha revocado una sentencia que instaba a una compañía a instalar un servicio de comedor para sus trabajadores porque la decisión se basa en un decreto que data de 1938.
En la sentencia, el tribunal argumenta que las normas de origen preconstitucional "deben ser aplicadas en aquellas ocasiones en que han sido convalidadas por una norma postconstitucional o en los supuestos en que los que pueden ser interpretadas de acuerdo con principios constitucionales".
Sin embargo, el Decreto sobre Establecimiento de Comedores en las Empresas de 1938, sobre el que se sustentó la sentencia emitida el año pasado por un juzgado de lo social, no contiene "ningún precepto que pueda ser aplicado desde la óptica de los principios constitucionales", apunta la Sala de lo Social del TSJC.
El fallo es la respuesta a la apelación presentada por la constructora Comsa a la sentencia de abril de 2007 del juzgado social 19 de Barcelona, en la que se instaba a la compañía a instalar un servicio de comedor en uno de sus centros, en el que trabajaban 170 empleados, tal como reclamaba desde hacía años el comité de empresa.
El texto legal de 1938 decretaba que "las empresas con locales permanentes que reúnan a más de 50 trabajadores deberán establecer en el plazo de un año comedores en los que, a base de una cooperación de la misma empresa, puedan los obreros efectuar sus comidas a precio módico".
Pero el alto tribunal catalán apunta que esa ley se promulgó en plena Guerra Civil y que "lógicamente responde al espíritu y circunstancias de ese momento y situación".
El Decreto se elaboró "con ausencia absoluta de libertades democráticas y es dictado por quien se alzó contra la legalidad vigente, y se pretende que ahora sea aplicado en un contexto de paz", añade.
El TSJC también denuncia que en el antiguo texto legal hable de "cooperación de la misma empresa", lo que rezuma una actitud "paternalista" por parte de quien instauró la ley y que, además, resulta "contrario al principio del derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios". EFECOM
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