Madrid, 15 ene (EFECOM).- La Audiencia Nacional anuló la multa de 3.000 euros impuesta por la Agencia de Protección de Datos (APD) al sindicato UGT en Caja Canarias por revelar un pleito judicial contra un trabajador de la entidad financiera, ya que la libertad sindical prevalece sobre el derecho a la protección de los datos personales.
Así lo indica una sentencia de la Sección Primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conocida hoy, en la que se admite el recurso de la Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT) contra la sanción acordada, en octubre del 2006, por la APD.
Hace dos años, un trabajador de Caja Canarias denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos la publicación de una nota informativa en la Intranet corporativa en la que se citaba su nombre y apellidos, lo que, según su demanda ante Protección de Datos, podía atentar contra su honor e intimidad personal.
Posteriormente, la APD impuso una multa de 3.000 euros a la sección sindical de UGT de la caja de ahorros por incurrir en estos delitos, al considerar que el denunciante no había dado su consentimiento expreso.
No conforme con esta decisión, UGT interpuso un recurso ante la Audiencia Nacional al considerar que la multa venía a lesionar la libertad sindical, derecho fundamental que ampara la actuación del sindicato -según la sentencia conocida hoy- "para divulgar entre los trabajadores de los centros los datos precisos, y únicamente necesarios, para el entendimiento de la noticia".
Por ello, la Audiencia Nacional indica que "el derecho a la libertad sindical ha de prevalecer sobre el derecho a la protección de los datos personales", puesto que, en el caso tratado, el ámbito de la difusión se limitó estrictamente al ámbito de la empresa. EFECOM
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