Empresas y finanzas

Aprobado procedimiento de información de empresas públicas y de otras

Madrid, 28 dic (EFECOM).- El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan los modelos y el procedimiento de remisión de la información que deben presentar las empresas públicas y determinadas empresas, según la Ley de Transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones Públicas y las Empresas Públicas y de transparencia financiera.

En dicha Ley se efectuó la transposición a la normativa española de la directiva comunitaria relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas.

La información obtenida gracias a esa mayor transparencia evitará abusos de posición dominante por determinadas empresas ligadas a los poderes públicos y a controlar las relaciones financieras entre estas empresas y las Administraciones Públicas, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local.

De acuerdo con esa Ley, las empresas públicas de ámbito estatal, autonómico o local deben remitir a la Intervención General del Estado, directamente o a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma o Corporación Local, información sobre la puesta a disposición de fondos efectuada por las Administraciones Públicas, su utilización efectiva y los objetivos perseguidos por dichos fondos.

Adicionalmente, en el caso de empresas públicas manufactureras, se impone la obligación de remisión de otra información como son las cuentas anuales y el informe de gestión individuales y, en su caso, consolidados, las intervenciones públicas recibidas y las transacciones efectuadas con empresas del grupo.

Las empresas obligadas a llevar cuentas separadas, aquellas empresas a las que las Administraciones Públicas de ámbito estatal, autonómico o local les hayan concedido derechos especiales o exclusivos o la gestión de un servicio de interés económico general, deberán remitir a la Intervención General del Estado información sobre los ingresos y los costes a cada una de las actividades realizadas, así como sobre los métodos de asignación e imputación empleados.

El Real Decreto establece los modelos que deberán seguir en la presentación de esta información las empresas públicas y las empresas obligadas a llevar cuentas separadas.

En el Real Decreto se establece, además, la creación y el mantenimiento del inventario de empresas y órganos sujetos a la obligación de remisión de información a la Intervención General del Estado.EFECOM

mgm/mdo

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