
El Ministerio de Industria es partidario de eliminar el mecanismo de compensación equitativa, popularmente conocido como canon digital, y compensar a los autores a través de los Presupuestos Generales del Estado. La base de la propuesta planteada por el departamento que dirige Miguel Sebastián consiste en que las sociedades de gestión de los derechos de autor dejarían de cobrar el canon digital, que pasaría a manos del Estado.
Éste lo ingresaría como un impuesto más y luego lo repartiría entre las distintas entidades de gestión que se encargarían de repartirlo entre los autores a través de unas fórmulas que en el caso de la Sociedad General de Autores (SGAE) constituye uno de los secretos mejor guardados.
El proyecto de Sebastián plantea en concreto que los dispositivos tecnológicos como el Iphone de Apple, las impresoras y o los soportes informáticos dejarían de estar gravados con la tasa digital, de forma que el nuevo canon se cobraría vía impositiva.
La propuesta ha abierto un nuevo frente de batalla entre los ministerios de Industria y Cultura. La medida, que busca beneficiar a los proveedores, ha desairado a la ministra Ángeles González Sinde que, en su labor de velar por los intereses de los autores persigue mantener en el tiempo el sistema de cobro actual.
Con este movimiento, que busca adaptar el modelo noruego a España, se matan dos pájaros de un tiro, ya que los ingresos que recibirán las entidades de gestión pasarían a estar fiscalizadas por el Estado, algo de lo que adolecen las cuentas, por ejemplo, de la SGAE.
La contabilidad de la entidad que todavía preside Teddy Bautista se ha escapado a la supervisión o fiscalización por parte del Estado y eso que desde 2008 tienen un suelo de ingresos de 200 millones de euros anuales, que si no alcanzan debe aportar el Estado. Una situación que presunstamente ha permitido a una parte de su cúpula, encabezada por José Neri, desviar fondos de la entidad a sus empresas de forma irregular.
El modelo noruego
La copia privada en Noruega se regula por la Ley de Derechos de Autor desde 1930. La cláusula que establece que los creadores de pro- piedad intelectual tienen derecho a compensación por copia privada legal se introdujo en la Ley de Propiedad Intelectual en 2005. La compensación se asigna a través del presupuesto nacional de Noruega.
La sociedad Norwaco, organización privada de Gestión Colectiva aprobada por el Ministerio de Asuntos Religiosos y Culturales, distribuye la cantidad dada a sus organizaciones miembros y de titulares de derechos en el Espacio Económico Europeo (EEE). No aplican en términos generales ningún canon por copia privada a los equipos de impresión digital como escáneres, equipos multifuncionales o copiadoras. Además, el Consejo de las Artes de Noruega gestiona la compensación colectiva por medio de apoyo financiero a varios proyectos.
La propuesta que defiende el Ministerio de Industria es una de las dos alternativas que mayor visibilidad ha adquirido en la mesa de trabajo creada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. La segunda consistiría en eximir del canon digital a las Administraciones públicas y empresas implicadas. Esta opción tiene la ventaja de que se ajusta a la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Justicia.
Fuentes del ministerio que dirige Miguel Sebastián aseguran que todavía continúan las reuniones con todos los ministerios implicados (Industria, Cultura, Justicia y Economía) y que "no hay nada nuevo".
Por su parte, desde Moncloa se descarta aplicar el modelo noruego debido a la difícil aceptación social que tendría. Aún así, las entidades de gestión, que también forman parte de esta mesa de trabajo, dan por muerto el canon digital en su formato actual.
Gane quien gane, lo cierto es que el modelo del cobro actual tiene los días contados. El Gobierno está negociando a contrarreloj (su primer plazo expiró el pasado seis de junio) un nuevo modelo que deben adaptar a la sentencia de la UE que eximió a las administraciones y las empresas de pagar la tasa pero que reconoció el derecho de los autores a ser compensados por sus obras.
La resolución del Tribunal de Justicia de la Unión (TJUE), de 21 de octubre de 2010, impuso que la aplicación indiscriminada del canon por copia privada no resulta conforme con la Directiva 2001/29, que armoniza los derechos de autor en la UE y determinó que no procede la imposición del canon cuando el adquirente lo destina a una actividad profesional o empresarial, per sí cuando se destina al uso de particulares.
A la vista de esta respuesta, la Audiencia Provincial de Barcelona, que había elevado la cuestión a los jueces comunitarios, estableció, que sin perjuicio de que se reconozca a la SGAE el derecho a reclamar el canon por los soportes digitales destinados a particulares, cuando no se puede distinguir cuántos fueron destinados a empresas, no hay posibilidad de aplicar el canon.
Además, el Juzgado número 7 de lo Mercantil de Madrid, en diciembre de 2010, dio la razón a Dell que alegaba su obligación de no pagar más que por lo equipos vendidos a particulares y no a empresas.
El pasado 22 de marzo de este año, la Audiencia Nacional terció también en la agonía del actual canon al declarar nula la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago del canon, que se había incluido en la Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio, que regulaba el pago de la compensación a los autores.
Finalmente, el TJUE, en una segunda sentencia, emitida el 16 de junio de 2011, marcó una condición inexcusable, que el Gobierno español deberá tener en cuenta en el nuevo canon: aunque la normativa comunitaria no regule quién es el responsable de pagar el canon por copia privada debe aplicarse a las empresas vendedoras de los soportes de copia, y los usuarios deben quedar exentos.