Barcelona, 7 nov (EFECOM).- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia que condenaba a la compañía eléctrica Fecsa-Endesa a pagar indemnizaciones que suman 217.000 euros a tres propietarios forestales por los incendios que en 1994 arrasaron la Cataluña central, y que fueron provocados por una línea de baja tensión.
En un auto, al que ha tenido acceso Efe, el TS ha acordado no admitir el recurso que la compañía eléctrica presentó contra la sentencia en que la Audiencia de Barcelona le condenó a pagar la indemnización, y ha declarado firme el fallo, que data de septiembre de 2003.
La Audiencia obliga a la compañía eléctrica a pagar indemnizaciones que superan los 217.000 euros a tres propietarios de fincas de Bigues i Riells (Barcelona) que, a través del abogado Antonio Prats, presentaron una reclamación por la vía civil por los daños que el incendio forestal causó en sus fincas.
Precisamente, por esa oleada de incendios forestales, que en julio de 2004 arrasó 25.800 hectáreas en la Cataluña central, hace unos meses fue juzgado y absuelto por la Audiencia de Barcelona un ex jefe de mantenimiento de Fecsa en una sentencia que reconocía, no obstante, que el fuego fue causado por un tendido eléctrico en mal estado.
El fallo que el Supremo ha convertido ahora en firme condena a Fecsa-Endesa a indemnizar con 79.338 euros a J.G.S., propietario de 53,7 hectáreas afectadas por el fuego; con 130.219 a L.N.M., que perdió 59,6 hectáreas de pinos y encinas; y con otros 7.708 euros a C.V.B. por las 2,6 hectáreas de terreno que le arrasó el fuego.
Basándose en numerosos testigos y en los informes periciales elaborados por la Guardia Civil y los Mossos d'Esquadra, la Audiencia concluía que fue una línea de baja tensión la que provocó el incendio debido al "deplorable estado" del arbolado que rodeaba el tendido.
Trece años después de esa oleada de incendios, el TS ha confirmado las indemnizaciones al declarar inadmisible la impugnación presentada por Fecsa-Endesa, con el argumento de que las cuestiones que planteaba la compañía eléctrica exceden el ámbito del recurso de casación.
Según el Supremo, ese recurso queda reservado a la revisión del alcance jurídico de los hechos probados, y no puede entrar a valorar las pruebas o la fuerza de las declaraciones prestadas por peritos y testigos.EFECOM
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