Empresas y finanzas

Tribunal UE condena ley que permite autoridades alemanas controlar Volkswagen

Luxemburgo 23 oct (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la UE ha concluido que la ley que permite a las autoridades alemanas controlar la toma de decisiones en el grupo automovilístico Volkswagen restringe la libre circulación de capitales en la Unión.

"Alemania ha incumplido sus obligaciones al mantener en vigor las disposiciones de la ley Volkswagen relativas a la limitación del derecho de voto al 20 por ciento (del capital social) y a la fijación de una minoría de bloqueo en el 20%, así como al reconocer el derecho del Estado federal y del Estado de Baja-Sajonia a designar dos representantes cada uno al Consejo de Vigilancia", según un comunicado del Tribunal.

En marzo de 2005 la Comisión Europea denunció la norma alemana -promulgada en 1960 para regular la privatización de la compañía-, al considerar que no respeta los principios de libre circulación de capitales y libertad de establecimiento.

En la sentencia de hoy, el Tribunal da la razón a la Comisión en lo relativo a la violación de la libre circulación de capitales, pero rechaza el recurso en la parte relacionada con la libertad de establecimiento, al considerar que el Ejecutivo comunitario no ha aportado una argumentación específica sobre ese punto.

El Tribunal recuerda que el Tratado de la UE prohíbe toda restricción al movimiento de capitales entre Estados miembros, algo en lo que considera que incurre la ley Volkswagen, como medida nacional susceptible de disuadir las inversiones directas y limitar la posibilidad de otros accionistas de participar en la gestión y control del grupo automovilístico.

Sobre la minoría de bloqueo y la limitación de los derechos de voto, el Tribunal recuerda que la reducción del ejercicio del derecho de voto al 20 por ciento del capital coincide con el porcentaje de acciones que se repartieron al Gobierno Federal y al Estado de Baja-Sajonia cuando se promulgó la Ley.

Esas dos disposiciones, tenidas en cuenta de manera conjunta, "permiten al Estado federal y a Baja-Sajonia ejercer, con una inversión más reducida que la que exigiría el derecho común, una influencia sustancial en la sociedad Volkswagen", indica la sentencia.

La misma agrega que "esa situación puede disuadir las inversiones directas de otros países".

Además, el Tribunal opina que el derecho que tienen el Gobierno federal y el de Baja-Sajonia, siempre que sean titulares de al menos una acción, a nombrar dos miembros cada uno del Consejo de Vigilancia de Volkswagen "privilegia a los accionistas públicos con respecto al derecho común de las empresas", que sólo permitiría nombrar un máximo de tres representantes.

Esta práctica facilita a ambos además "la posibilidad de ejercer una influencia que va más allá de sus inversiones y reducir la influencia de otros accionistas".

Los jueces recuerdan que, según el derecho comunitario, la libre circulación de capitales se puede limitar con medidas nacionales "justificadas por intereses legítimos", pero considera que Alemania no ha demostrado de qué manera las disposiciones adoptadas son necesarias para proteger esos intereses.

Las autoridades germanas "no han explicado el motivo por el que el mantenimiento, dentro del capital de Volkswagen, de una posición reforzada e inamovible en favor de los actores públicos sería apropiada y necesaria para satisfacer el objetivo de proteger a los trabajadores".

Tampoco han demostrado, según los jueces, "los motivos por los que el mantenimiento de esa posición protegería los intereses generales de los accionistas minoritarios".

Además, "Alemania no ha explicado las razones por las que las disposiciones de la Ley Volkswagen son apropiadas y necesarias para preservar los empleos que genera la actividad" de ese grupo.

Por todo ello, el Tribunal "constata que Alemania ha incumplido sus obligaciones relativas a la libre circulación de capitales". EFECOM

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