VALENCIA, 19 (EUROPA PRESS)
El magistrado Fernando Presencia, titular del Juzgado Mercantil número 2 de Valencia, encargado de la tramitación del concurso voluntario de acreedores del grupo Llanera, ha resuelto no admitir a trámite la aclaración del auto que declaró el concurso, solicitada por la representación de una de las seis empresas acreedoras, Construcciones Rehabilitaciones Obras y Proyectos, informó hoy el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
El juez ha dictado una providencia en la que argumenta que dicha aclaración "no debe ser admitida a trámite por haberse realizado la solicitud de forma extemporánea".
El escrito "se presentó transcurridos los dos días que se establecían como plazo", según indicaron las mismas fuentes, quienes precisaron que la providencia dictada por el magistrado del Juzgado Mercantil número 2 de Valencia es firme, pues contra ella no cabe recurso.
El concurso voluntario de acreedores (antigua suspensión de pagos) fue presentado el pasado día 1 por las sociedades Llanera; Llanera Construcciones, Obras y Proyectos; Llanera Urbanismo e Inmobiliaria; Aldalondo; Descans Les Marines y Patrimonial Arenall por la situación de "insolvencia inminente" de cada una de ellas y del grupo que forman, frito de "la negativa de muchas entidades financieras a estructurar su deuda a largo plazo".
El juez ha requerido a la empresa deudora, a través de la Administración Concursal, a que presente en el Juzgado la documentación que permita conocer la cantidad de obra comprometida, tanto pública como privada, así como el número de trabajadores que la culminación de esas obras requiere y su coste.
El objetivo es "determinar qué cantidad de los trabajos comprometidos es asumible por Llanera" y establecer "en qué medida habrá que recurrir a contratas de otras empresas, en las que serán recolocados los trabajadores que resulten afectados por el Expediente de Regulación de Empleo".
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