Madrid, 2 oct (EFECOM).- El Consejo de Administración de Llanera no perderá sus poderes durante el concurso de acreedores, pendiente de aprobación por el juzgado de lo mercantil número 2 de Valencia, dado su carácter voluntario, ya que ha sido la propia empresa la que lo ha solicitado ante el riesgo de insolvencia inminente.
Fuentes de Iure Abogados, que representan a una treintena de acreedores minoritarios que suman una deuda de 10 millones de euros, explicaron a EFE que, previsiblemente, el juez declarará el concurso en los próximos días y designará a tres administradores (un abogado y dos economistas) que compartirán las facultades de gestión con el consejo.
Seis sociedades del grupo valenciano, entre las que se encuentra la empresa matriz Llanera SL, han solicitado voluntariamente el concurso de acreedores, al alegar una situación de insolvencia inminente que no les ha permitido refinanciar su deuda a largo plazo.
Las sociedades del grupo que han solicitado la suspensión de pagos son Llanera SL, Llanera Construcciones, Obras y Proyectos SLU, Llanera Urbanismo e Inmobiliaria SLU, Aldalondo SLU, Descans Les Marines SLU y Patrimonial Arenall SLU.
Una vez que la empresa ha solicitado el concurso voluntario, los acreedores no tienen opción de pedir el concurso necesario por el que los administradores nombrados por el juez desplazarían al consejo de administración, cuyos miembros podría llegar a responder ante la justicia con sus propios bienes.
Una vez designados, los administradores concursales dispondrán de dos meses para elaborar un informe que analice las causas de la insolvencia y detalle los bienes de la empresa, así como una relación completa de los acreedores.
En esta parte del procedimiento los acreedores pueden personarse para comunicar la cuantía y clasificación de su deuda, en tanto que la empresa podrá continuar con su actividad salvo que la administración concursal considere que no es viable.
El éxito de procedimiento estará supeditado a la obtención de liquidez, que podrá conseguirse mediante operaciones de venta, arrendamiento, etc..., que deberán recibir el visto bueno de la administración concursal. EFECOM
mmr jla
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