Madrid, 20 jul (EFECOM).- El Consejo de Ministros aprobó hoy el nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), que establece la desaparición de las calderas de carbón a partir del 1 de enero de 2012.
Este reglamento constituye el marco normativo básico en el que se regulan las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir los aparatos de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria en los edificios.
La normativa, elaborada conjuntamente por los ministerios de Industria y Vivienda, establece que las calderas con marcado de prestación energética de una y dos estrellas también deberán desaparecer el 1 de enero de 2010 y el 1 de enero de 2012, respectivamente.
El marcado de prestación energética de una estrella lo llevan aquellas instalaciones con un rendimiento a potencia nominal mayor o igual al 84 por ciento, mientras que el de dos estrellas lo contienen las que cuentan con una potencia nominal mayor o igual al 90 por ciento.
Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega señaló que esta normativa va a suponer una mejora sustancial en eficiencia energética en los edificios.
Así, la normativa establece que los productos de la combustión pueden ser críticos para la salud y el entorno de los ciudadanos, por lo que fomenta la instalación de calderas que permitan reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno y otros contaminantes, lo que supondrá la mejora en la calidad del aire de las ciudades.
La ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, indicó en la misma rueda de prensa que cualquier edificio de la Administración General del Estado tendrá que construirse bajo los criterios de eficiencia energética que detalla la normativa aprobada hoy.
De esta forma, la normativa exige que, cuando se instalen calderas individuales en instalaciones térmicas en edificios existentes que se reformen, sean de baja emisión de Nox.
La normativa también establece la creación de la Comisión Asesora para las instalaciones térmicas de los edificios, que será el órgano encargado de analizar los resultados en la aplicación del reglamento y proponer las modificaciones en el mismo que se consideren necesarias para adecuarlo a la evolución de la técnica.
La comunidades autónomas deberán elaborar una reglamentación complementaria a la citada normativa en la que podrán introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.
La directiva comunitaria de eficiencia energética de los edificios queda traspuesta totalmente a la legislación española con la publicación de este reglamento, que complementa al Código Técnico de la Edificación y al Real Decreto por el que se establece el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
El Código Técnico de la Edificación es el marco normativo que detalla las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones, dentro de las que destacan las relacionadas con el ahorro de energía procedente de las instalaciones térmicas, y que desarrolla el reglamento aprobado hoy. EFECOM
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