Madrid, 28 jun (EFECOM).- El Tribunal de Defensa de la Competencia acaba de multar con 3.774.600 a la empresa Sos-Cuétara y a ocho empresas de distribución por fijar de forma ilegal el precio mínimo de venta al público para los aceites "Carbonell" y "Koipe", según un comunicado de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Explica que el Tribunal ha impuesto al Grupo Sos-Cuétara una sanción de dos millones de euros; Mercadona 413.800 euros; Diasa, 338.250 euros; Eroski, 317.200 euros; Caprabo, 214.000 euros; El Corte Inglés, 147.200 euros; Alcampo, 145.500 euros; Carrefour, 112.750; y El Árbol, 85.900 euros.
La OCU interpuso una denuncia ante el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) en septiembre de 2002, al detectar que los precios de los aceites de oliva "Carbonell 0,4" y "Koipesol" eran idénticos en la práctica totalidad de establecimientos (más del 99,1% de los 417 establecimientos visitados en toda España en agosto de 2002).
Los precios se mantenían siempre por encima de 2,69 y 1,19 euros respectivamente, lo que a juicio de la organización suponía un claro ejemplo de fijación de un precio mínimo de reventa.
Recuerda que es una práctica prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), ya que supone un claro perjuicio para los consumidores, al eliminar la competencia efectiva entre los distribuidores y está considerada como una de las infracciones más graves en materia de competencia.
En este caso así lo reconoce el propio TDC, que determina que "dicha gravedad resulta patente al realizarse la conducta sobre un elemento de consumo de primera necesidad, con perjuicio para los consumidores y eliminación de la competencia en una parte esencial del mercado".
Por su parte un portavoz del grupo Sos-Cuétara manifestó a Efeagro el "absoluto desacuerdo" con esta resolución y anunció la interposición del oportuno recurso. EFECOM
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