Madrid, 26 jun (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la COAG contra la Orden del Ministerio de Agricultura que reconocía la Interprofesional del Aceite de Oliva, ya que considera que no se practicaron las pruebas encaminadas a demostrar la paridad entre la rama de producción y transformación de las cooperativas agrarias.
En un comunicado, COAG recuerda que impugnó en 2003 ante la Audiencia Nacional el acuerdo por el que el entonces ministro de Agricultura Miguel Arias Cañete reconocía a la Interprofesional del Aceite de Oliva, ya que éste vulneraba la Ley 38/1994 de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.
Asegura que no garantizaba la necesaria paridad entre el sector transformador-comercializador y el sector productor, cuyos representantes legítimos, las Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAs), quedaban en clara minoría con un porcentaje de participación del 30 por ciento.
Tras la desestimación de este recurso por parte de la Audiencia Nacional, COAG recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, que ahora ha fallado a favor de esta organización y ordena la retroacción de las actuaciones procesales hasta el momento en el que debió practicarse la prueba solicitada para acreditar la falta de paridad.EFECOM
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