
La cadena de grandes almacenes presidida por Isidoro Álvarez se opondrá a la sentencia emitida por la jueza Miriam Iglesias que le obliga a pagar 98,52 millones de euros al accionista César Areces por el 0,69% del capital que posee de la firma antes del 4 de julio.
La compañía presentarán un escrito al auto de la magistrada oponiéndose a "la forma de pago o contra el plazo", ya que no pueden negarse a su cumplimiento ya que es una sentencia firme y contra ella "no cabe recurso alguno".
Hoy se conocía que El Corte Inglés tendría que enfrentarse a una "ejecución provisional", en el "plazo de diez días", de la sentencia del pasado mes de abril que le obliga a adquirir la participación del 0,69 por ciento del capital social en manos de César Areces -hijo de Celestino Areces y sobrino del antiguo presidente de la compañía, Ramón Areces- por un importe de 98,5 millones de euros.
A cambio, entregar sus acciones
El auto conocido hoy desestima los recursos presentados por El Corte Inglés contra la ejecución de la sentencia, por lo que, en un plazo de dos semanas, César Areces deberá entregar sus acciones para obtener, a cambio, el importe decidido por el juez, en vez de los 35 millones que ofreció la compañía en las negociaciones que mantuvo con él hace años.
El juzgado mercantil estimó que el precio "razonable" de sus acciones, tal y como pedía Cesar Areces Fuentes, fuese determinado por el valor contable de la empresa que, según los informes periciales que aporto el demandante a la causa, estaría por encima de los 14.000 millones de euros.
El Corte Inglés, por el contrario, defendía que un perito independiente designado por el Consejo de Administración de la compañía decidiese sobre este precio, que sumaba un valor de 5.500 millones de euros y fijaba para cada acción de seis euros de valor nominal (serie A) un valor de 74,93 euros.
La parte demandante, representada por el bufete Jiménez de Parga, fijó este precio en 196,4 euros (121,47 euros más) y, finalmente, el juzgado mercantil le dio la razón al obligar a El Corte Inglés a adquirir por este precio, por considerar que el importe ofrecido por El Corte Inglés no se correspondía "con el valor razonable de la acción", ya que las acciones debían tener en cuenta la actividad de esta compañía.
Eximido de la recompra de acciones
Por ello, la jueza Miriam Iglesias rechazó la valoración del perito de El Corte Inglés, basado en el "activo neto real", y se decanta por el método de "flujos de caja descontados", utilizado por los economistas José Luis Campa y Pablo Fernández, profesores del IESE, en cuestiones concretas como el valor de los inmuebles y la repercusión de las inversiones en el precio de la acciones.
Además, entiende que a César Areces no se le puede obligar a cumplir el pacto de recompra de acciones que se utiliza para los directivos de la empresa, pues no ha ocupado cargos en la compañía y ha adquirido sus acciones "por vía sucesoria" y, de hecho, "se ha probado que formaba parte del grupo originario de accionistas" de El Corte Inglés.
El Corte Inglés no podrá recurrir contra la sentencia emitida hoy, por lo que sólo podrá oponerse "a actuaciones ejecutivas concretas del procedimiento de apremio"