Empresas y finanzas

Denegadas las medidas cautelares que ACS solicitó contra la junta de Iberdrola

El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Bilbao ha denegado la solicitud de medidas cautelares de ACS contra la junta de Iberdrola, en la que se destituyo al consejero de Residencial Monte Carmelo (filial de ACS) por considerar que era un competidor del grupo eléctrico. ¿Dinero para el asalto a Iberdrola? ACS quiere conseguir 2.000 millones y reducirá al 7% su parte en Abertis.

En los fundamentos de derecho, el magistrado Marcos Bermúdez Ávila, señala que la eficacia de "los datos, argumentos y justificaciones documentales" aportados por el grupo ACS con la finalidad de que el tribunal pueda formarse, "sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión" (requisito imprescindible para poder adoptar cualquier medida cautelar, según dispone art. 728.2 LEC), ha quedado enervada por los argumentos y pruebas presentados por Iberdrola, lo que motiva la desestimación de la tutela cautelar solicitada por la demandante.

Medir el impacto

El juez señala que no es en la vista de medidas cautelares donde hay que dirimir si el conflicto de intereses entre ACS e Iberdrola es "accesorio y secundario", como defendía la constructora. El magistrado constata que "cuanto mayor sea la injerencia de la medida cautelar, mayores deben ser las cautelas necesarias para adoptarla" y para "en el presente caso, las repercusiones económicas derivadas de la suspensión solicitada son muy elevadas".

En este sentido se hace eco de las cifras que ambas compañías ofrecieron para evidenciar los perjuicios económicos del litigio. El auto judicial recoge como "ACS valora los perjuicios económicos derivados de la destitución de su consejero en 4.000 millones de euros; e Iberdrola afirma que mantener a un competidor en su consejo de administración podría causarla unos perjuicios que cifra en 1.400 millones de euros".

Por tanto, Marcos Bermúdez, señala que "a la luz de estas consideraciones, debe concluirse que, por el momento, no ha quedado acreditado que el conflicto de intereses entre las corporaciones implicadas en el proceso sea sólo puntual y accesorio", como mantiene la demandante, lo que impide la adopción de las medidas cautelares solicitadas.

Sin argumentos sólidos

En el aspecto formal, el magistrado señala además que ACS no presentó argumentos sólidos para contrarrestar las afirmaciones de los informes técnicos que presentaron los peritos de Iberdrola para demostrar que el conflicto de interese entre ambas compañías era "estructural y permanente".

Reitera que el único contra argumento de ACS era que "que sus informes periciales demuestran lo contrario": dicen que se trata "sólo de resúmenes ejecutivos, suposiciones no probadas y datos incorrectos", pero esta valoración genérica y negativa de los informes contrarios únicamente la sustentan, como se ha dicho, en que "sus propios dictámenes dicen lo contrario".

En esta línea, el magistrado señala que "será en el juicio"en donce se trate el fondo del asunto en el que se "analicen en profundidad los argumentos" de las partes y de sus informes periciales. "Estas tareas -señala- no pueden llevarse a cabo en la vista de las medidas cautelares por dos razones: se correría el riesgo de prejuzgar el fallo posterior; y, la más importante, las medidas cautelares perderían su razón de ser, puesto que se alargarían en el tiempo casi tanto como el mismo proceso principal, perdiendo la finalidad que las justifica (evitar los perjuicios que pueden producirse por la duración del proceso)".

"Entre tanto ,-estima el juez- no puede afirmarse que la demandante haya cumplido con la carga de aportar indicios probatorios suficientes del fundamento de su pretensión de anulación de los acuerdos impugnados (art. 728 en relación con el 217 de la LEC). A la vista los informes periciales de Iberdrola al menos indiciariamente parece que existe un conflicto económico de gran entidad entre ambos grupos de empresas que justifica la destitución del consejero nombrado por ACS".

Asumirá las costas del juicio

Añade que "estos informes deben prevalecer sobre los contradictorios que presenta la demandante porque sus conclusiones no han sido puestas en entredicho durante la vista de las medidas cautelares, porque deberán practicarse en forma las pruebas periciales propuestas para poder valorarlas definitivamente en la sentencia, y porque, cuando de suspender acuerdos sociales mayoritariamente aprobados se trata, las cautelas deben extremarse".

Sobre el resto de cuestiones formales alegadas por ACS durantela vista, el juez las desestima al entender que "no tienen entidad suficiente como para que los acuerdos impugnados deban ser anulados por estos motivos".

Finalmente el juez señala que "la desestimación de las peticiones de medidas cautelares solicitadas por la demandante (en referencia a ACS) conlleva que deban imponérsele las costas procesales causadas".

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky