
Madrid, 18 may (EFECOM).- El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece la obligatoriedad de las normas sobre los tiempos de conducción y descanso para los transportistas por carretera y el uso del tacógrafo adaptadas a las últimas modificaciones acometidas por la Unión Europea.
Conforme a la normativa adaptada, se amplía la obligación del uso del tacógrafo y el cumplimiento de las normas sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores a los transportes realizados en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura, eximidos de las nuevas obligaciones hasta ahora, pero con el matiz de un plazo progresivo para la entrada en vigor de las nuevas medidas.
Por contra, quedan exentos, según el Real Decreto ciertas modalidades de transporte realizadas en vehículos ligeros propulsados por electricidad o gas natural o licuado, los transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados.
La nueva normativa excluye también a aquellos transportes que se desarrollan íntegramente en recintos acotados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias.
Se mantienen el resto de exenciones hasta ahora existentes, aunque con la introducción de precisiones señaladas en la nueva norma comunitaria, referidas al ámbito y las características de los vehículos con que dichos transportes se realizan. EFECOM
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