
Santander, 15 may (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha condenado al Banco Popular a devolver a un cliente una imposición de 226,7 millones de pesetas (1,36 millones de euros) realizada antes de 1991 en una libreta que sólo estaba identificada con iniciales en la sucursal del Santander que dirigía el hoy prófugo José Pérez Díaz.
El demandante era uno de los perjudicados por la desaparición de Pérez Díaz, más conocido en Santander como "Pepe, el del Popular", que se dio a la fuga el 5 de marzo de 1991 al haber tenido conocimiento de que su sucursal iba a ser inspeccionada.
"Pepe", que 16 años más tarde sigue en busca y captura, dejó tras de sí todo un entramado de "banca paralela" con decenas de perjudicados y un agujero financiero cifrado por el propio Banco Popular en más de 6.000 millones de pesetas de la época.
El caso que ahora ha examinado la Sala de lo Civil del Supremo es el de uno de los ahorradores a los que atendía personalmente Pérez Díaz y a los que ofreció abrir una imposición a plazo fijo.
La libreta de ese cliente no estaba abierta con su nombre y apellidos, sino sólo con sus iniciales (M.S.V.S.T.). Por eso, el banco se negaba a reconocer su validez, porque consideraba que no estaba justificado el origen del dinero ni quién era el imponente.
El Popular no sólo ponía en duda la realidad de esas imposiciones por valor de 226,7 millones de pesetas, sino que además sostenía que, en caso de que fueran ciertas, el cliente no las había contratado con el banco, sino con Pérez Díaz a título particular.
El Supremo rechaza ahora esos argumentos y confirma las sentencias del Juzgado de Primera Instancia de Santander y de la Audiencia de Cantabria que reconocieron la validez de esa libreta y condenaron al Banco Popular a devolverle 226,7 millones de pesetas, más los intereses legales devengados por esa cantidad desde la fecha de vencimiento de las imposiciones a plazo fijo.
El Alto Tribunal responde al Banco Popular que se ha probado adecuadamente que existía un contrato con ese cliente y que, incluso en el caso de que fuera éste quien pidió que no constara su nombre, sino sus iniciales, la entidad lo aceptó.
"La circunstancia de que se hayan identificado esos documentos sólo con sus iniciales no determina que no se haya probado la existencia del contrato concluido por el actor con el banco recurrente. El contrato existió y se prueba por la existencia de las libretas de imposición a plazo fijo aportadas", razona la sentencia.
El Supremo también rechaza el argumento de que el cliente no contrató con el banco, sino con Pérez Díaz, porque considera que éste actuaba en representación de la entidad financiera dentro de sus funciones como director de la sucursal. EFECOM
jmr/mdo
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