Bruselas, 18 abr (EFECOM).- El Tribunal de Primera Instancia de la UE avaló hoy que la empresa Panrico tenga el uso exclusivo de la marca "donut" en España, al rechazar un recurso de la firma House of Donuts International, quien pidió poder registrarla para sus alimentos.
La Justicia comunitaria anuló, en una sentencia, la denuncia presentada por House of Donuts International -con sede en George Town (Islas Caimán, en el Caribe)-, con el objetivo de evitar que la española Panrico fuera la única que pudiera registrar la mención "donut".
En el recurso rechazado hoy por el Tribunal, la empresa demandante impugnó que la Oficina de Armonización del Mercado Interior de la UE (OAMI) le negara el registro de "donut", pues este organismo alegó que Panrico lo había hecho anteriormente.
El Tribunal de la UE apoyó hoy a la OAMI, por considerar que permitir la marca a House of Donuts supondría riesgo de confusión para el consumidor español y de asociación con el término que había registrado antes Panrico.
House of Donuts quería utilizar la palabra "donut" para la venta de productos de bollería, aguas y bebidas no alcohólicas.
Los jueces comunitarios señalaron hoy que si se le permitiera a House of Donuts, el consumidor español podría creer que los productos vendidos con la marca proceden de la misma empresa o de firmas asociadas.
El Tribunal dio también la razón a la OAMI y Panrico, al desechar un argumento de la demandante, quien indicó que "donuts" y "donut" podrían ser utilizados por términos genéricos con cualquier firma.
La Justicia comunitaria determinó que la palabra "donut" no es genérica en España, pues esto no está probado y en este sentido, el Tribunal dijo en la sentencia que el público español está poco "familiarizado" con la lengua inglesa.
En cuanto al logotipo para el que House of Donuts pidió el registro, el Tribunal resalta su parecido con la marca de Panrico. EFECOM
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