Cambrils (Tarragona), 23 mar (EFECOM).- La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado nuevamente la razón a la promotora inmobiliaria MedGroup en los litigios que mantiene contra el ayuntamiento de Cambrils por el proyecto de Parc Samà.
En una sentencia, el alto tribunal catalán ha anulado tanto el acuerdo del pleno del ayuntamiento de Cambrils, de fecha 31 de marzo de 2003, como el decreto de su alcaldía, de 26 de mayo de 2003, actuaciones que pretendían suspender el procedimiento de tramitación del Plan Parcial del sector Parc Samà-Mas d'en Blai.
El principal motivo que esgrime la sentencia es que la comisión de Urbanismo ya se había subrogado en las competencias del ayuntamiento.
Esta nueva sentencia "reafirma la legalidad de las actuaciones de MedGroup y pone de manifiesto la irregularidad de la actuación del consistorio, motivada por las urgencias municipales en bloquear el proyecto residencial y la construcción del campo de golf de Med Cambrils", ha señalado la empresa en un comunicado.
Los hechos se remontan a marzo de 2002, fecha en que la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona (CUT) aprobó una modificación del Plan General de Cambrils para permitir la ubicación de un campo de golf con una urbanización residencial en las fincas denominadas Parc Samà y Mas d'en Blai.
Paralelamente, se tramitaron un Plan Especial para la ubicación del campo de golf y un Plan Parcial para el desarrollo del sector urbanizable de uso residencial.
El Plan Especial y el Plan Parcial fueron finalmente aprobados por la CUT, merced a un acuerdo dictado en marzo de 2003 por el que se subrogaron a la Comisión de Urbanismo de Tarragona las competencias del ayuntamiento en la tramitación de dicho Plan Parcial.
Este acuerdo de subrogación fue recurrido por el ayuntamiento de Cambrils y, en julio de 2006, se dictó una sentencia desestimatoria, confirmando la legalidad de la subrogación de la CUT para tramitar el Plan Parcial.
Ahora, con esta nueva sentencia, la Sala declara nula la suspensión del Plan Parcial acordada por el ayuntamiento ya que éste, una vez subrogado a la Comisión de Urbanismo, "había perdido" la competencia para dicha tramitación.
"Por tanto, la Sala da nuevamente la razón a MedGroup y pone de manifiesto las irregularidades cometidas por el pleno municipal, tanto por su falta de competencia como por la inadecuación del procedimiento utilizado", señala la promotora, que añade que "por consiguiente, el Plan Parcial aprobado para el desarrollo del sector urbanizable de uso residencial cobra plena eficacia". EFECOM
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