Empresas y finanzas

Abogado UE respalda a Cortefiel en litigio por jubilación de un trabajador

Bruselas, 15 feb (EFECOM).- El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE respaldó hoy a Cortefiel en el litigio iniciado contra la empresa por un trabajador que se sintió discriminado al ser obligado a jubilarse tras cumplir los 65 años.

Según el letrado, el principio de no discriminación por razón de edad, reconocido en el derecho comunitario, no se opone a una ley nacional que permite la inclusión en los convenios colectivos de cláusulas de jubilación forzosa.

El caso se remonta al 18 de julio de 2005, cuando Cortefiel comunicó al señor Palacios, que desde 1981 trabajaba para el grupo como director de organización, su cese por cumplimiento de lo establecido en el convenio colectivo de comercio textil de la comunidad de Madrid.

El citado convenio señala que la edad de jubilación será a los 65 años, salvo que el trabajador no hubiera cumplido el periodo para beneficiarse de la pensión, pudiendo continuar en tal caso la prestación de sus servicios hasta completar el periodo.

Esa excepción no era el caso del señor Palacios, "que de haberse jubilado el 18 de julio de 2005 hubiera disfrutado de una pensión del cien por cien de su base de cotización", recuerda el abogado general en sus conclusiones.

El afectado presentó una denuncia contra la empresa en un Juzgado de Madrid, que a su vez se dirigió al Tribunal de Justicia de la UE para aclarar si la prohibición de discriminación por edad consagrada en las leyes de la UE debe primar sobre una normativa nacional que permite que los convenios colectivos incluyan cláusulas de jubilación forzosa.

El órgano español preguntó asimismo si, de ser así, debía dejar inaplicada la ley nacional.

El letrado concluyó hoy que el citado principio no se opone a la ley española que regula las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

La citada normativa "considera válidas las cláusulas de jubilación forzosa establecidas en los convenios colectivos que exijan, como únicos requisitos, que el trabajador haya cumplido la edad ordinaria de jubilación y las condiciones de la normativa del país (...) en materia de seguridad social para acceder a la prestación de jubilación en su modalidad contributiva".

Para el abogado, "podría dar lugar a una situación problemática" reconocer al principio de no discriminación "un grado tal de autonomía que permita su operatividad en sustitución o con independencia" de una legislación nacional.

Además, el abogado añade que "aun en el caso de que se interprete que la prohibición de discriminación por razón de edad (...) se opone a una disposición nacional", el Tribunal del país no está obligado a dejar inaplicada esa normativa.

La opinión del Abogado General no es vinculante, pero el Tribunal de Justicia suele seguir sus conclusiones al dictar sentencia. EFECOM

mb/txr

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