MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha multado con 400.000 euros a Compañía Cervecera de Canarias (Cercasa) por incluir en sus contratos de distribución cláusulas sobre la obligación de los locales de hacer unos volúmenes de compra mínimos y mantener la publicidad en exclusiva de sus marcas.
El TDC considera que Cercasa ha infringido el artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) que prohíbe "todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia".
Cercasa es una compañía fabricante y distribuidora de cerveza que opera, fundamentalmente, en el mercado canario a través de, entre otras, las marcas Dorada y Tropical.
El expediente se inició a raíz de la denuncia interpuesta por Cervezas Anaga, su competidora en Canarias, ante el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC), que decidió incoar un expediente sancionador y se lo remitió al TDC.
El organismo que preside Luis Berenguer estimó que las cláusulas en los contratos de Cercasa que contienen compromisos de exclusividad en publicidad y obligaciones de compras mínimas "son restrictivas de la competencia" y no están amparadas por la normativa comunitaria.
Concretamente, alegó que la cuota de mercado de Cercasa excede en un 30% el umbral máximo para acogerse a los principios de exención que se pueden aplicar a determinadas categorías de acuerdos verticales en virtud del reglamento comunitario 2790/1999.
Al imponer esta multa, el TDC consideró como atenuante la voluntad mostrada por Cercasa, una vez iniciado el expediente sancionador por parte del Servicio, de adecuar a la legalidad la redacción de las cláusulas restrictivas de la competencia.
Asimismo, valoró el principio de proporcionalidad que debe estar presente en toda actividad sancionadora, e insta a Cercasa a eliminar las cláusulas de los contratos tipo de distribución consideradas restrictivas de la competencia.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.
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