Luxemburgo, 15 mar (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó hoy la multa de 6,8 millones de euros que la Comisión Europea impuso en 1999 a British Airways por abuso de posición dominante.
Los jueces europeos respaldaron la sentencia del Tribunal de Primera instancia de la UE, que ya desestimó en su día un primer recurso presentado por la aerolínea británica contra la decisión de Bruselas.
Además, condenaron a la citada compañía al pago de las costas procesales.
Sobre el recurso de casación presentado ante el Tribunal de Justicia de la UE, la sentencia dictada hoy declaró su inadmisibilidad parcial y desestimó todo lo demás.
Los jueces recordaron que el recurso de casación debe limitarse a dirimir "cuestiones de Derecho" y no puede servir para sustituir la valoración realizada por el Tribunal de primera Instancia sobre el estado del mercado y la situación de competencia creada por British Airways.
La sentencia añade que la apreciación de los hechos "no constituye una cuestión de derecho sujeta al control del Tribunal de Justicia" y entiende que por ello no puede admitir los motivos por los que la compañía aérea cuestiona ese punto y los medios de prueba llevados a cabo por el órgano de primera instancia.
Por otra parte, los jueces confirmaron que el tribunal de primera instancia no cometió ningún error de derecho al desestimar el recurso de British Airways.
En julio de 1999 y tras una denuncia de Virgin, la Comisión Europea decidió imponer una multa de 6,8 millones de euros a British Airways por las comisiones entregadas a las agencias de viajes relacionadas con las ventas de billetes de la compañía.
Durante al menos siete años, según el Ejecutivo comunitario, la aerolínea abusó de su posición dominante como comprador de servicios propuestos por las agencias de viajes británicas.
El sistema utilizado por British Airways consistía en ofrecer a ciertas agencias de viajes comisiones complementarias cuando mantenían o sobrepasaban sus ventas de billetes de esa compañía con relación al año anterior, lo que reforzaba la fidelidad de las agencias de viajes y las desanimaba a proponer sus servicios a otras compañías aéreas.
En diciembre de 2003 el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso de anulación presentado por la compañía. EFECOM
mb/cg
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