Madrid, 12 mar (EFECOM).- La UE aplicará el Reglamento 561/2006 a partir del 11 de abril, por el que, entre otras actuaciones se establece un límite de 56 horas de conducción semanales para los transportes de viajeros por carretera, informaron hoy a EFE fuentes del sector.
Este nuevo reglamento será común a todos los transportes de viajeros que se realicen por el territorio de la Unión Europea, o entre la UE, Suiza y los países que sean parte contratante del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Otra de las nuevas condiciones de conducción que contempla es la de la supresión de la posibilidad de trasladar el descanso semanal en los transportes discrecionales de viajeros al duodécimo día.
En el caso de trabajar más de las 56 horas permitidas, el conductor deberá registrar como "otro trabajo" cualquier actividad definida como tiempo de trabajo, y este registro deberá introducirse manualmente en un disco tacógrafo o en una impresión o utilizando los recursos manuales de introducción de datos del tacógrafo.
También se modifican las pausas, de forma que tras cuatro horas y media de conducción, el conductor hará una pausa de 45 minutos, que podrá sustituirse por una de 15 minutos y otra de 30, antes se podían introducir tres pausas de 15 minutos en las 4,30 horas de conducción.
El descanso diario de 11 horas, que antes se podía sustituir por dos o tres periodos, siendo uno de ellos como mínimos de 8 horas, ahora solamente puede dividirse en dos, siendo el primero de 3 horas interrumpidas y el segundo de 9 horas como mínimo.
La empresa de transportes será responsable de las infracciones cometidas por sus conductores, aún cuando la infracción fuera cometida en el territorio de otro Estado miembro o tercer país.
La disponibilidad tiene que quedar registrada en el tacógrafo, aunque no se exista ningún límite de tiempo, y deja a instancias del conductor la elección de disfrutar del descanso en el vehículo. EFECOM
jf/jlm
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