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Seguridad Social reconoció 207 pensiones extraordinarias por atentados 11-M

Madrid, 9 mar (EFECOM).- La Seguridad Social ha reconocido un total de 207 pensiones extraordinarias como consecuencia del atentado terrorista que el 11 de marzo de 2004 se cobró la vida de 191 personas en Madrid, según datos facilitados a EFE por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

De dichas pensiones extraordinarias, 164 fueron por fallecimiento y 43 por incapacidad permanente.

Las 164 pensiones extraordinarias por fallecimiento han supuesto que se otorguen 74 prestaciones por viudedad, 87 por orfandad y tres en favor de familiares de los fallecidos.

En cuanto a las pensiones extraordinarias por incapacidad permanente, cuatro de las víctimas la tienen en concepto de Gran Invalidez (personas que necesitan ayuda para los actos más esenciales de la vida diaria) y otras ocho por Incapacidad Permanente Absoluta (que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio).

Las 31 pensiones extraordinarias restantes se han reconocido por Incapacidad Permanente Total, que inhabilita al trabajador para la realización de todas las tareas -o las más fundamentales- de su profesión habitual, aunque puede dedicarse a otra distinta.

Actualmente no queda ningún trámite pendiente en cuanto al reconocimiento de las pensiones extraordinarias por el atentado del 11-M en Madrid.

De los 191 fallecidos, 153 estaban afiliados a la Seguridad Social y otras 38 personas se encontraban en situaciones laborales ajenas al Sistema.

En marzo de 2005, la Seguridad Social había reconocido por el trámite de urgencia un total de 140 pensiones extraordinarias y no quedaba ninguna solicitud pendiente de trámite.

De las 153 víctimas afiliadas, se solicitaron pensiones extraordinarias de la Seguridad Social en relación a 97 fallecidos, destinadas a sus familiares beneficiaros.

De las 140 pensiones extraordinarias aprobadas hasta marzo de 2005, 72 eran por viudedad, 64 por orfandad y cuatro a favor de familiares.

Las fuentes del Ministerio de Trabajo consultadas confirmaron que el aumento del número de pensiones reconocidas desde entonces se ha debido a que en 2005, cuando sólo había transcurrido un año de los atentados, todavía había muchos heridos que se encontraban en situación de incapacidad temporal y los datos no eran definitivos.

Las mismas fuentes subrayaron que estas pensiones no suponen "compensación" a los afectados, como es el caso de las indemnizaciones que da el Ministerio del Interior a las víctimas del terrorismo, sino que se trata de un derecho que tiene cualquier cotizante a la Seguridad Social.

En junio de 2006, en la sesión de control al Ejecutivo en el Congreso, el ministro de Trabajo, Jesús Caldera, dijo que el fallecimiento de las personas que estaban dadas de alta en la Seguridad Social en el momento del atentado podía ser considerado accidente laboral "in itinere", el producido en el trayecto de ida o vuelta al trabajo.

El ministro confirmó entonces que todos los fallecidos habían sido condecorados con la medalla al Mérito en el Trabajo, en un gesto de homenaje por parte de todos los españoles por la conducta socialmente útil y ejemplar de las víctimas y en reconocimiento de los daños sufridos cuando se dirigían a cumplir con sus tareas.

En esa fecha, algo más de dos años después del atentado, la Seguridad Social había concedido 127 pensiones extraordinarias, lo que representaba el noventa por ciento de las prestaciones solicitadas hasta ese momento y había 48 víctimas que tenían derecho a pensión pero todavía no la habían pedido.

Además de los propios beneficiarios, parte de las prestaciones concedidas fue a petición de la Administración de la Seguridad Social, que promovió su reconocimiento.

El Ministerio del Interior, en colaboración con el instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) prestó apoyo a la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo para facilitarles atención e información integral sobre la protección que podría corresponderles.

Además, la Unidad Médica del INSS de Madrid colaboró con el Ministerio del Interior en la valoración de las lesiones y secuelas leves que pudieron dar lugar a la aplicación del Reglamento de Ayudas y Resarcimientos. EFECOM

lgp/cg

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