Bruselas, 15 feb (EFECOM).- El Tribunal de Primera Instancia de la UE reconoció hoy el derecho de Bodegas Franco-Españolas a vender sus vinos con la marca "royal", que le había sido denegado a esta empresa riojana por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) por riesgo de confusión con otra firma portuguesa.
La Justicia comunitaria dictaminó, en una sentencia publicada hoy a favor de Bodegas Franco-Españolas, quien presentó un recurso contra la OAMI porque no le permitió el registro de "royal" como marca.
La OAMI invovó el peligro de confusión con bebidas que comercializa una empresa de Portugal, especialmente caldos de Oporto.
El Tribunal de la UE anuló la decisión de la OAMI, por considerar que los signos de las dos empresas son diferentes.
La bodega portuguesa implicada en este conflicto fue la Compañía General de Agricultura de las Viñas del Alto Duero, quien alegó que ya había registrado anteriormente las marcas Royal Brande, para brandy, Royal Feitoria, de vino y Royal Oporto Wine Company para varias bebidas.
Según la sentencia, el litigio tiene su origen en la solicitud de Bodegas Franco-Españolas, en 1999, con el fin de registrar la marca con un signo "royal" para la venta de bebidas alcohólicas.
Sin embargo, debido a la oposición de la empresa portuguesa, Bodegas Franco-Españolas rebajó esa petición y sólo pidió el registro para comercializar vino de Rioja.
A pesar de este cambio, la OAMI no le permitió registrarla, lo que motivó la denuncia sobre la que el Tribunal dictaminó hoy.
El Tribunal de Primera Instancia comparó los productos en conflicto y señaló que son diferentes, excepto en el caso del vino, vendido por la empresa portuguesa "Royal feitoria".
Aun así, el Tribunal señaló que se trata de un vino de Oporto, que se bebe como aperitivo o digestivo, según los hábitos, mientras que el vino de La Rioja se toma habitualmente durante las comidas.
En la sentencia, los jueces destacaron que el contenido en alcohol de los vinos de Oporto y Roja, así como la fermentación son diferentes.
En cuanto a los signos, el Tribunal señaló que hay las suficientes diferencias visuales y fonéticas y apuntó que en el caso del caldo portugués "royal" aparece acompañado por el término feitoria, que tiene un carácter distintivo elevado.
Los jueces descartaron cualquier riesgo de asociación entre las marcas en litigio, por lo que consideraron errónea la decisión de la OAMI.EFECOM
ms/txr
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