
La portabilidad de los números de teléfono ya no podrá prolongarse más de dos días. Así lo exige la Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas (Real Decreto 899/2009, de 22 demayo), en vigor a partir del domingo, que mejora los procedimientos de portabilidad incluyendo esta exigencia para las compañías, además de toda una batería de nuevos derechos para el consumidor, que deberán respetarse sin que suponga un incremento en el coste para el usuario final.
Entra en vigor la nueva regulación que protege a los usuarios frente a las compañías. Reconoce también el derecho del usuario a ser indemnizado por las interrupciones del servicio que sufra, y contiene reglas específicas para la determinación de la cuantía de la compensación, distinguiendo el servicio de acceso a Internet del de telefonía. La práctica de la compensación deberá ser automática si su cuantía es superior a un euro para el servicio telefónico o si supera las seis horas en horario de 8.00 a 22.00 para el de acceso a Internet.
20 nuevos derechos
Estas son sólo algunas de las medidas que contempla la Carta que refuerza un marco más amplio de protección de los consumidores de este tipo de servicios con 20 nuevos derechos que se añaden a los ya existentes. Se traslada así al ordenamiento jurídico español la Directiva europea relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva del servicio universal, 2002/22/CE).
La norma establece el servicio universal de telecomunicaciones, que garantiza ciertas prestaciones a todos los ciudadanos, con independencia de su localización geográfica, a un precio asequible y con un nivel de calidad determinado.
En los aspectos contractuales, se han introducido mecanismos que garanticen la necesaria coordinación entre los procedimientos regulados para el acceso a las redes por los operadores y las relaciones contractuales entre éstos y los usuarios finales. Con ello, se dotan de mayores garantías jurídicas para los usuarios los procesos de altas, bajas y de cambio de operador, y se recogen hasta quince extremos que deberán figurar en los contratos, en garantía de la información a los usuarios finales de las condiciones que se le aplican.
Además, estará prohibido publicitar velocidades de acceso a Internet superiores a las que admita la tecnología utilizada y los operadores deberán informar a los usuarios sobre los factores que pueden limitar la velocidad efectiva que experimentan.
El texto regula también las obligaciones de transparencia de los operadores, tanto en relación con las condiciones contractuales que aplican a los usuarios finales como con los niveles de calidad conseguidos. De este modo, se refuerza la capacidad de elección de los usuarios, que podrá comparar entre niveles de calidad conseguidos por los distintos operadores. En el supuesto de que en la factura de un servicio de comunicaciones electrónicas se contengan importes correspondientes a bienes o servicios que no tengan tal naturaleza, la nueva norma establece que el impago de estos últimos no podrá acarrear la suspensión del servicio de comunicaciones electrónicas.