Empresas y finanzas

Europa apuesta por la financiación no bancaria de las empresas, ¿democracia directa en la financiación del tejido productivo?

Daniel Burón, Abogado Asociado y Dir. del área Jurídica de LABE Abogados

La Unión Europea tiene una clara apuesta por la financiación no bancaria de las empresas. A tal efecto, recientemente, el pasado 20 de octubre, se publicó el Reglamento 2020/1503, directamente aplicable en todos los estados miembros en virtud del cual se regulan los servicios de financiación participativa, es decir, lo que coloquialmente se denomina "crowdlending" o "crowdfunding". Daniel Burón, Abogado Asociado y Director del área Jurídica de LABE Abogados, nos explica en qué consisten las principales novedades que afectan a tales cuestiones.

Por un lado, el "crowdlending" supone simplemente conceder un préstamo al promotor del proyecto mientras que el segundo, el "crowdfunding", supone dar un paso más mediante la adquisición de acciones o participaciones en las sociedades que procedan a desarrollarlo.

Básicamente, los proveedores de servicios de financiación participativa (en adelante, "PSFP") están conceptuados como plataformas que operan online y que actúan como meros intermediarios entre los inversores y el promotor del proyecto. Pueden aglutinar, por un lado, a inversores de todos los perfiles desde grandes inversores a particulares y, por otro lado, implica proyectos de todas las naturalezas, desde aquellos que desarrollan pequeñas y medidas empresas a aquellos que desarrollan compañías de nueva creación con ideas del todo innovadoras.

Las principales ventajas son la diversificación del riesgo, eventualmente con una rentabilidad mayor, la inmediatez, la flexibilidad, así como, el control de la inversión a través de una plataforma con información en directo. Obviamente, también puede ser una gran fuente de financiación en aquellas épocas, como la presente, en la que los requisitos de financiación bancaria son muy estrictos para determinados perfiles de compañías.

De esta manera, nos comenta Daniel Burón que la sociedad civil adquiere un mayor protagonismo en una suerte de engarce de economía colaborativa para una de las funciones básicas de todo buen sistema financiero: el trasvase del ahorro a la economía productiva. Esto puede entrañar una democratización directa de la financiación del tejido productivo sobre todo si el concepto se asimila por la generalidad de la ciudadanía.

Pues bien, el Reglamento, consciente de la importancia de la cuestión, dota a estos servicios de una dimensión transfronteriza para suplir las lagunas regulatorias existentes en muchos estados miembros. Y, para ello, las premisas básicas de tal regulación son las siguientes:

a) Establecimiento de requisitos operacionales de los PSFP: (i) prohibición de aceptar beneficios por orientar las ordenes de inversión, así como la (ii) obligación de implantar protocolos para evitar los conflictos de intereses (enumeración taxativa de que se entiende por conflicto de interés), para la evaluación de los riesgo de impago de préstamos, (iv) para garantizar la ausencia de antecedentes penales del promotor del proyecto y que esté establecido en un país cooperador con la UE y (iv) para la tramitación rápida, imparcial y coherente de reclamaciones.

b) Requisitos estructurales de los proveedores: (i) mecanismos de gobernanza que garanticen una administración eficiente y prudente (honorabilidad, conocimientos, capacidades y experiencia), (ii) establecimiento efectivo y estable en la UE, así como (iii) salvaguardas prudenciales de 25.000 euros o la cuarta parte de los gastos fijos generados en el año anterior.

c) Obligaciones hacia los inversores: (i) diferenciar el trato entre los inversores experimentados y no experimentados (ii) aportar información imparcial, clara y no engañosa (que incluya, entre otras, la tasa de impago, metodología sobre la calificación crediticia, el riesgo, simulación de la capacidad de soportar perdidas, etc..); y (iii) establecimiento de un periodo mínimo revocatorio de 4 días naturales.

De esta manera, podemos ver que esta nueva regulación supone un gran avance en la dirección deseada, pero también es cierto que, como apunta el Director del área Jurídica de LABE Abogados, en nuestro país, resultara necesario además un cambio de mentalidad para que la generalización de la sociedad confíe en estas nuevas formas de financiación y, en consecuencia, representen una buena alternativa de la financiación bancaria. Recalca Daniel que, de momento, en muchos países, entre ellos los anglosajones y una vez más, el mercado se adelanta muchos pasos a la normativa.

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