La Justicia ha condenado a la municipal Eléctrica de Cádiz por viciar un concurso de suministro eléctrico en 2017 a favor de Endesa y en detrimento de Nexus, que ha recibido una indemnización de 48.938 euros por daños y perjuicios, puesto que su oferta era casi cinco veces más barata. La sentencia, a la que ha tenido acceso elEconomista, indica que se conculcó la Ley de contratos del sector público, omitiendo información a los concursantes y aplicando criterios que condujeron "a un resultado absurdo y claramente antieconómico".
El Ayuntamiento de Cádiz, dirigido por José María González Santos, líder podemita conocido popularmente como Kichi, tiene el 55% de Eléctrica de Cádiz, una pequeña distribuidora y comercializadora que abastece a las dependencias municipales, el alumbrado público, los semáforos y al 80% de los hogares de la población. El resto de los accionistas son Endesa, con el 33,5%, y Unicaja, con un 11,2%.
Corría diciembre de 2016 cuando Eléctrica de Cádiz organizó una licitación para abastecerse de electricidad verde, por un importe estimado en unos 16 millones de euros. Habían concursado ocho comercializadoras de electricidad y quedaron tres finalistas: Endesa, Axpo y Nexus, y en el acto de apertura de los sobres y lectura de las ofertas, sucedió algo embarazoso e irregular: la Mesa no quería hacer públicos los datos, tal y como establece la legislación.
Grabación comprometedora
Con sorpresa por lo que estaba sucediendo, la representante de Nexus consultó con el departamento jurídico de su compañía y exigió que se divulgase la información. Además, tomo la precaución de grabar lo que acontecía en la sala. Después de una muy larga espera -hubo que llamar a algún otro de los concurrentes, porque ya se había marchado-, los componentes de la Mesa se decidieron a leer las tres ofertas.
En la grabación de Nexus, a la que tuvo acceso elEconomista, se aprecia que en el criterio de adjudicación más importante de todos, los Honorarios de gestión por la compra de energía en el mercado mayorista de la electricidad, Nexus hace una oferta sustancialmente inferior a la de Endesa; concretamente, propone cobrar 0,2 euros por MWh suministrado, mientras que Endesa plantea 0,85 euros por MWh, casi cinco veces más.
Sin embargo, aplicando otros criterios no incluidos en los pliegos del contrato, como la atención personalizada o el número de informes facilitados por el proveedor y su relevancia, Endesa acabó ganando la adjudicación, obteniendo 96,52 puntos, frente a los 91,98 puntos que recibió Nexus. En aquel entonces, la empresa municipal de Cádiz defendió su licitación y el gerente, José Luis Molina, explicó a este periódico que "puede haber discrepancias en la interpretación del pliego", añadiendo que la valoración final de las ofertas "se ha baremado, de acuerdo con informes jurídicos, en el contexto de la totalidad del contrato".
Nexus, descontenta con el resultado, apeló a la Justicia, y el Juzgado de primera instancia número 5 de Cádiz le ha dado la razón, emitiendo una sentencia que condenando a la empresa municipal a indemnizarle con 48.938 euros en concepto de daños y perjuicios. La compañía reclamaba más, 129.294 euros, pero la titular del Juzgado, Ana Mª López Chocarro, no comparte todos sus cálculos.
Sin la suficiente transparencia
La juzgadora desestima el criterio de adjudicación de la Mesa, en primer lugar por los criterios sometidos a juicios de valor no incluidos en el pliego del contrato. Aunque estaban en el conjunto de la documentación del concurso, entiende que su ausencia "conculca las normas básicas de publicidad, concurrencia y transparencia: se utilizaron subcriterios que los licitadores no conocían, imposibilitando que ajustaran sus ofertas a ellos".
Después, porque a la hora de asignar las puntuaciones, la Mesa tomó como base el cálculo del coste global de la energía, y no las bajas individualmente consideradas en cada apartado, lo que redujo las diferencias entre las ofertas y derivó en una puntuación final casi idéntica. La juzgadora llega a la conclusión de que aplicando todos los elementos, Nexus iba a cobrar por sus servicios 48.000 euros, mientras que los honorarios de Endesa ascenderían a 204.000 euros, y asevera que "no parece económicamente discutible la propuesta más económica".
A la vista de que "la oferta de Nexus era casi cinco veces más barata que la de Endesa", culmina el razonamiento: "entendemos que se llega a un resultado absurdo, contrario al principio que rige el art. 192.2 del TR de la Ley de contratos del sector público estatal: la adjudicación del contrato deberá efectuarse de forma que recaiga en la oferta económicamente más ventajosa, utilizando criterios objetivos, que permitan un trato proporcional y equilibrado en los factores a ponderar, lo que no ha ocurrido en este caso. También se considera que se infringe el principio de control de gasto y de eficiencia en la gestión de intereses públicos".
El plazo para apelar la sentencia en instancias superiores ya ha vencido y Nexus ha recibido la indemnización establecida por la Magistrada. También se ha cumplido el contrato impugnado y ha habido otra licitación, con reglas distintas, igualmente ganada por Endesa.
elEconomista ha intentado sin éxito contactar con Eléctrica de Cádiz.