
En nuestro Plan General de Contabilidad actual, no existen cuentas específicas para el tratamiento contable de los Fondos de Inversión, englobándose junto al resto de los activos financieros, lo que puede originar dudas en su contabilización.
Lejos queda ya, por tanto, la definición que se utilizaba en el Plan General de Contabilidad anterior y de la clasificación utilizada en él, en referencia a FONDOS DE INVERSIÓN EN ACTIVOS MONETARIOS (FIAMM) y los FONDOS DE INVERSIÓN MOBILIARIA (FIM) y regulada por el ICAC en su resolución de 27 de Julio de 1992 para los (FIAMM) y de la consulta número 2 de marzo de 2002 para los (FIM).
Desde la entrada en vigor del nuevo Plan General de Contabilidad, la contabilización de los Fondos de Inversión se regulará en base a su norma número 9 "Registro y Valoración", coincidiendo a su vez, con lo establecido en las Normas Internacionales de contabilidad (NIC 39).
Con la regulación del PGC actual, en la que ya nada tiene que ver de si hablamos de un FIAMM o FIM, su clasificación y posterior tratamiento contable dependerá única y exclusivamente del objetivo que nos marquemos a la hora de realizar la inversión, es decir, si el objetivo es meramente especulativo, con una negociación activa y recurrente, con la intención de vender a corto plazo (Activos financieros mantenidos para negociar), o por el contrario no es este el objetivo (Activos financieros disponibles para la venta).
Fondos de inversión considerados como activos financieros mantenidos para negociar
Compra
Las participaciones adquiridas se valorarán al precio de coste, y podrían incluirse dentro de la subcuenta "540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio" como una cuenta independiente "540.1 Fondo de Inversión A", debiendo ser contabilizados de forma separada los gastos asociados, en el caso de que estos existan, en la cuenta "669 Otros gastos financieros".
Cierre
Se valorarán por su valor razonable a fecha de cierre, imputando en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio los cambios producidos, atendiendo así al nuevo valor de la inversión, cargando o abonando por dicha variación en la cuenta de inversión y tomando como contrapartida con abono o cargo a las cuentas "763 Beneficio de cartera de negociación" o "663 Pérdidas de cartera de negociación". No se tendrá en cuenta a la hora de calcular el valor razonable los gastos en los que se podría incurrir en una futura venta.
Para este caso concreto, los ingresos y gastos contables que resultan de aplicar el criterio de valor razonable a las participaciones de los fondos de inversión contabilizadas directamente en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, constituyen renta sujeta del período impositivo correspondiente y se integra en la base imponible del impuesto sobre sociedades sin ninguna particularidad, tributando aun no habiéndolo vendido.
Venta
Se seguirá el mismo procedimiento que para el cierre, valorándolo por su valor razonable y contabilizando el beneficio o pérdida en las cuentas "763 Beneficio de cartera de negociación" o "663 Pérdidas de cartera de negociación" respectivamente.
Debido al tratamiento contable dado para este tipo de activos, el PGC no recoge la existencia de deterioros en estos activos.
Fondos de inversión considerados como activos financieros disponibles para la venta
Este es el caso más común en el que se invierte sin negociación activa y recurrente, es decir, no se incluyen en el punto anterior.
Compra
La adquisición de participaciones se valorará por su precio de coste, sumándole a dicho precio los gastos atribuibles a dicha transacción. En este caso dicha inversión será considerada a largo plazo en el PGC, contabilizándolo en el activo del balance en la cuenta "250.1 Fondo de Inversión B".
Cierre
Se valorará por su valor razonable, sin deducir en ningún caso los gastos de enajenación en que se pudieran incurrir en una futura venta. En este caso concreto, es donde surge la diferencia con el caso anterior (donde los cambios se contabilizaban como beneficio o pérdida en la cuenta de pérdidas y ganancias), registrándose en este caso los cambios producidos en el valor razonable contra el Patrimonio Neto, concretamente contra el subgrupo 13.
Como peculiaridad, las cuentas del subgrupo 13 según el PGC, no se pueden utilizar, salvo para regularizar al final de año el grupo 8 y 9 referidos a gastos e ingresos imputados directamente al Patrimonio Neto, por lo que los movimientos contables originados deberán pasar obligatoriamente por ellos de la siguiente forma.
Venta
Se valorará nuevamente a valor razonable, imputando el beneficio o pérdida contra el Patrimonio Neto (Subgrupo 13), para transferir posteriormente el beneficio o perdida originado por la venta a resultados del ejercicio contra las cuentas "763 Beneficio de cartera de negociación" o "663 Pérdidas de cartera de negociación" en función de si hemos obtenido beneficio o pérdida, dando de baja el título y registrando los gastos ocasionados.
Como se aprecia en este caso, las plusvalías y las minusvalías generadas por la variación del valor razonable de las participaciones de fondos de inversión, que de acuerdo con las normas del PGC se registren directamente en cuentas de Patrimonio, difieren su tributación al momento de registrarse aquéllas en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, como consecuencia de la venta de éstas.